Las modificaciones otorgan nuevas herramientas a la Sunat para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias. (Foto: Andina)
Las modificaciones otorgan nuevas herramientas a la Sunat para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias. (Foto: Andina)

El Poder Ejecutivo publicó este viernes dos decretos legislativos que efectúan modificaciones al , en el marco de la delegación de facultades.

Dichos cambios apuntan a ampliar la base de contribuyentes, y además otorgan nuevas herramientas a la Superintendencia de Administración Tributaria () para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.

“Estas son medidas que nos permiten adecuar los principales procedimientos tributarios a fin de permitir el uso de un canal adicional, el remoto; además de permitir ampliar la base de los contribuyentes”, explicó el ministro de Economía y Finanzas, .

El Decreto Legislativo N° 1523 modifica el Código Tributario con el objetivo de avanzar en la transformación digital, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.

Así, se establecen mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes, permitiendo que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales.

La norma precisa que, se puede “solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria. Para dicho efecto debe otorgarse un plazo no menor de cinco días hábiles. Cuando la comparecencia sea presencial, al referido plazo se le suma el término de la distancia, de corresponder”.

Las manifestaciones obtenidas en la comparecencia, en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios.

La citación debe contener como datos mínimos:

a) El tipo de comparecencia (presencial o remota).

b) El objeto y asunto de la comparecencia.

c) La identificación del deudor tributario o tercero. En caso de que el deudor tributario o tercero sea distinto a una persona natural, la indicación de que quien debe acudir a la citación es su representante legal.

d) La fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria y la dirección de esta última, en el caso de la comparecencia presencial; o la fecha y hora en que el deudor tributario o el tercero y la administración se conectarán, en el caso de la comparecencia remota, y el medio a utilizar para dicho efecto.

e) El fundamento y/o disposición legal respectivos.

Otras modificaciones

También se aprobó los decretos que se refieren a los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Asimismo, hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario, o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones al Código Tributario.