El pasado 19 de diciembre, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó un proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, el cual regula el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en las entidades del Estado (resolución ministerial N° 359-2024-PCM).
El proyecto de reglamento dispone de un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios, tras lo cual será oficializado por el Gobierno.
Son tres los principales cambios que traerá el reglamento del régimen CAS, el cual podría ser oficializado por la PCM en enero del 2025:
Reserva de plaza de los trabajadores CAS
El proyecto de reglamento establece la posibilidad de que un trabajador CAS, en caso luego sea designado en un cargo de responsabilidad directiva o de confianza en la misma entidad en la que presta servicios, o designado como funcionario público, podrá solicitar la suspensión de su contrato CAS durante el tiempo que dure la designación, de manera que al término de la designación, el trabajador podrá reasumir las funciones de su puesto de origen, conforme a las condiciones establecidas en su contrato.
A este esquema también se le denomina reserva de plaza, de la cual sí gozan los trabajadores del Estado de otros regímenes. Tal es así que, el Congreso de la República acaba de aprobar a fines del 2024 un proyecto de ley que otorga un derecho similar a los trabajadores CAS, el cual ya está en manos del Ejecutivo para su promulgación u observación.
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Tope al plazo de los contratos CAS determinados
Los trabajadores CAS contratados hasta marzo del 2021, fecha en que se emitió la Ley Nº 31131, son considerados a plazo indeterminado (permanentes). Los contratos CAS posteriores, son de plazo determinado (temporales), los cuales se pueden renovar de forma indefinida.
El proyecto de reglamento fija un tope a la renovación de los contratos CAS determinados, pues establece que el plazo no podrá superar los 3 años en total, salvo el contrato por suplencia, por emergencia o por servicios en programas y proyectos especiales.
Se contabilizarán los 3 años, tanto para los nuevos y antiguos contratos CAS determinados, a partir del día siguiente de la publicación del reglamento.
La propuesta fue saludada por la abogada laboralista Gloria del Carmen Rodríguez, quien ha sido jefa de recursos humanos en varias entidades del Estado, pues refiere que con ello se evitará que los CAS determinados se conviertan en “eternos”, tal como ocurrió con los CAS contratados antes de la Ley Nº 31131.
“Se evita que una misma persona se perpetúe en ese cargo. No es que va a desaparecer el cargo, sino que si el trabajador cumple tres años, deberás buscar su reemplazo, para que ya no haya CAS eternos, como lo había antes de la Ley Nº 31131, pues ante la presión sacaron esa ley para hacerlos indeterminados; se quiere evitar eso”, sostuvo.
Clasificación de los trabajadores CAS
En el proyecto de reglamento se han definido los tipos de puestos CAS que se pueden contratar: coordinador, especialista, analista y asistente.
“Hasta antes de este reglamento, tú puedes ponerle cualquier nombre a un CAS; entonces, se generan muchos puestos con muchos nombres distintos y no se sabía bien cuál era su jerarquía. Aquí te están diciendo cuál es la jerarquía. Esto ordena la nomenclatura de los distintos puestos que existían, es un aporte importante”, señaló Gloria del Carmen Rodríguez.
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A continuación, se presenta la clasificación de los trabajadores CAS, según el proyecto de reglamento emitido por la PCM.
● Coordinador: se encarga de organizar, dirigir y supervisar las actividades de un equipo o proyecto. Su función principal es garantizar que las tareas se ejecuten de manera eficiente y eficaz, alcanzando los objetivos establecidos y/o revisar los resultados obtenidos por puestos funcionales menores.
● Especialista: realiza funciones complejas con conocimiento profundo y especializado en un área específica. Aplica sus habilidades técnicas y su experiencia para resolver problemas complejos y/o revisa productos derivados de las funciones de los puestos de analista, asistente u otros similares. Asimismo, de ser el caso, lidera grupos internos de trabajo.
● Analista: ejecuta tareas específicas, caracterizado por un enfoque analítico y riguroso, lo que le permite procesar información, y proponer soluciones efectivas, de manera articulada con el equipo de trabajo que integra.
● Asistente: coadyuva al desarrollo de las funciones de los tipos de puestos funcionales mayores, de manera articulada con el equipo que integra.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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