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El Ministerio de Trabajo (MTPE) estableció hace unas semanas, a través de un decreto supremo, el nuevo esquema para el goce de las remuneradas en empresas privadas.

De esta manera, entró en vigencia el fraccionamiento de : con la antigua ley, un trabajador solo podía tomar períodos de mínimo siete días de vacaciones de forma discontinua, explicó Jorge Ágreda, Socio del Área Laboral de EY Perú.

A partir de ahora, podrá fraccionar hasta quince días. Luego, los quince días que le quedarían a su favor, los podrá dividir en periodos de ocho y siete días, a los cuales deberá hacer uso de manera continua.

"El nuevo escenario hace pensar que el trabajador sería el principal beneficiado con la nueva norma, sin embargo, en la práctica le podría resultar un arma de doble filo si es que el empleador no está de acuerdo. Una razón para que no lo acepte podría ser que le genere un gasto mayor que no le termina saliendo a cuenta", indicó Ágreda.

"Esto nos lleva a pensar que aún queda pendiente que se implementen mecanismos que le permitan al trabajador la mayor eficiencia en el goce de vacaciones. Corresponderá, entonces, adaptar en las empresas las normas internas (reglamento interno o políticas) sobre el beneficio, actualizar o diseñar los formatos de reducción, acumulación, fraccionamiento y adelanto de vacaciones, así como tener un control automatizado de las vacaciones, entre otras medidas necesarias”, agregó.

Para aclarar el panorama y prevenir sobre los problemas que trae consigo la nueva regulación, EY Perú comenta los puntos más controversiales en torno al fraccionamiento de vacaciones:

1. Días hábiles vs. días calendario: "Quizá la alternativa más sencilla, lógica y útil para esta reforma era la de transformar los 30 días calendario en 22 días hábiles de vacaciones (con períodos mínimos consecutivos, sin duda), pero se mantuvo la regla general y se optó por una norma que establecía el fraccionamiento en días individuales", refirió Ágreda.

2. ¿Negocio vacacional?: "Las normas ahora dejan claro que el fraccionamiento solo procede si hay solicitud previa con el trabajador, y que la oportunidad solo la decide el empleador cuando no existe un acuerdo. ¿Qué pasaría, entonces, si un trabajador pide fraccionamiento, pero luego se niega a salir de vacaciones por el período restante? En este caso, la solución sería haber regulado todo por anticipado, esperando que no suceda algún imponderable, pero la realidad no siempre tiene esos gestos de amabilidad, y algunos trabajadores podrían aprovecharse de este vacío".

3. Programación de vacaciones: "Lo que suele ser una práctica usual en las empresas es realizar una programación de vacaciones a inicios de año con las fechas de descanso de cada uno de sus trabajadores. La pregunta que surge con el nuevo reglamento es si esto se vería limitado y requeriría que se emita nuevamente una solicitud a cada uno de los trabajadores para darles la posibilidad de adaptarse a la nueva regulación. Al parecer, sí, y así surgen muchas otras dudas como la compensación por adelantos de vacaciones, la reducción o acumulación, y demás interrogantes".

Finalmente, Jorge Ágreda propone que “se debe rescatar lo positivo de este intento de flexibilizar el mercado laboral. Utilicemos esta reforma para aprender que las vacaciones de días calendario necesitan ser cambiadas a días hábiles, permitamos en el futuro que el fraccionamiento o el adelanto en circunstancias especiales pueda ser decidido por el empleador, regulemos expresamente la oportunidad del pago de la indemnización vacacional cuando ésta corresponda. Las vacaciones son un derecho que, sin afectar su contenido o cantidad, puede ser mucho mejor regulado en beneficio de los empleadores, pero sobre todo en el de los trabajadores y sus familias”.