Richard Cisneros, el personaje que ha provocado que el Congreso admita la moción de vacancia contra el presidente de la República, Martín Vizcarra, fue contratado por el Ministerio de Cultura (Mincul) a través de un mecanismo denominado “orden de servicios”.
Esta forma de contratación en el sector público es rápida. Se aplica en los casos de servicios menores a 8 UIT (S/ 34,400), ya que están excluidos de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir se hacen de manera directa sin necesidad de concurso público.
En los últimos años los contratos bajo órdenes de servicios, que convierten al trabajador en un “locador de servicios”, se han extendido en el sector público. Así, personas que deberían ser contratadas de manera temporal, terminan con funciones permanentes en las entidades públicas.
Un trabajador en estas condiciones no cuenta con ningún beneficio laboral, como acceso a la seguridad social, vacaciones, CTS o gratificaciones. Cobra todos los meses emitiendo un recibo por honorarios como si fuera un trabajador independiente.
“Lo cierto es que todo el Estado peruano contrata órdenes de servicio de personas naturales que desarrollan una serie de funciones. Eso legalmente no está mal. Sin embargo, hay que reconocer que ello pone a miles de trabajadores en el Estado, que son realmente trabajadores, no son locadores, que vienen a trabajar y desarrollan tareas permanentes, en una situación de enorme precariedad laboral”, afirmó el contralor de la República, Nelson Shack.
Las cifras
De acuerdo con el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), hasta el 31 de octubre del 2019 en el Estado peruano había 874,019 trabajadores en todos los regímenes laborales del Estado, como son el DL 276, el DL 728, las carreras especiales, los CAS y el servicio civil.
A ellos deben sumarse los, al menos, 170,000 trabajadores contratados como locadores de servicios, que es la última cifra que maneja Servir y que fue medida en el año 2015. Así, se tendría que la cifra real de trabajadores públicos supera el millón.
Solo tomando en cuenta estas cifras se tiene que uno de cada cinco trabajadores en el Estado labora como locador de servicios sin ningún tipo de beneficio social.
En el último informe de Servir sobre la informalidad laboral en el sector público, la significativa presencia de locadores se podría explicar, en parte, por las restricciones establecidas en las leyes anuales de presupuesto del sector público para contratar personal, la prohibición de contratar personal bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) en los proyectos de inversión pública, entre otros.
ENTIDADES NO CUMPLEN CON REGISTRAR SUS VACACIONES
Si bien las órdenes de servicios y de compras menores a 8 UIT están excluidas de la Ley de Contrataciones del Estado, estas sí deben ser registradas, con el sustento debido, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), a cargo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
Precisamente el OSCE ha identificado a 1,421 entidades públicas que habrían incumplido con el registro de las órdenes de compra y/o servicios en el año 2019; y a 1,766 entidades públicas que habrían incumplido la misma obligación entre enero y julio del 2020.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 25 de su Reglamento, las entidades públicas están obligadas a registrar en el Seace todas las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes dentro del plazo establecido, inclusive aquellas anuladas.
Además, se deben registrar los datos de la entidad, datos de la certificación del crédito presupuestario y/o previsión de recursos, datos de la orden de compra u orden de servicios, datos de la contratación, datos del contratista e información que sustente la elección del bien o servicio y del proveedor con quien se perfeccione el contrato.