Este martes 8 de octubre es feriado, en conmemoración al Combate de Angamos. Por ello, los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 713.
La Sunafil recuerda que, en caso de que el trabajador tenga que laborar, porque así lo establece su horario o las necesidades de la empresa, el empleador deberá realizar la compensación en favor del trabajador: Puede compensar el día laborado en feriado por el descanso en otra fecha o compensar en dinero, por la labor efectuada más la sobretasa al 100%.
¿Cómo será el pago?
Si laboras de forma presencial o estás en teletrabajo, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales, en tu remuneración mensual. Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/1,025, tu remuneración diaria es de S/34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1,025/30). Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:
- Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 34.17 - Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/ 34.17
En total sería S/68.34 por el feriado laborado, adicional a tu remuneración mensual.
A fin de mes, recibirás en total S/1,093.34.
Cabe señalar que, en caso de que su empleador le otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, no percibirás la suma adicional.
Diferencia entre feriado y día no laborable
Para no crear confusión, la Sunafil explica las diferencias entre un feriado nacional y un día no laborable.
En este caso, el martes 8 de octubre es un día feriado nacional, en el cual, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración.
En el caso del lunes 7 de octubre, está contemplado como un día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, es facultativo para el sector privado, por lo que podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
En caso no haya acuerdo, decidirá el empleador.