La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal, en primera instancia, la paralización de procesos o actividades de una empresa durante una huelga, según información a la que tuvo acceso Gestión.
Esta medida había sido dispuesta en el Decreto Supremo N°14-2022-TR, emitido a mediados del año pasado durante el gobierno de Pedro Castillo, el cual modificó el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
El Decreto Supremo N°14-2022-TR estableció que cuando un sindicato acordaba ir a una huelga, todos los trabajadores de la empresa están obligados a acatarla, estén sindicalizados o no, ya que no podía establecerse un pacto en contrario, explicó el abogado laboralista Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama. Esto generaría que la empresa tenga que paralizar durante el periodo de huelga.
La ilegalidad, según la resolución de la CEB (N°0345-2023/CEB-Indecopi), radica en que dicha medida está dirigida a regular los procesos o actividades económicas de las empresas, lo cual no se encuentra dentro de las competencias legalmente otorgadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“El Indecopi reconoce el derecho de la empresa a operar en huelga. Con la resolución, si bien un sindicalista sigue obligado a acatar la huelga, el no sindicalizado tendrá derecho a decidir seguir laborando”, subrayó Toyama.
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La decisión de la CEB puede ser apelada ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución. El caso había sido presentado por La Positiva Vida Seguros y Reaseguros contra el MTPE y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Cabe anotar que este es el segundo pronunciamiento del Indecopi en materia laboral, luego de pronunciarse sobre el cambio en la normativa de tercerización laboral dispuesto por el Ejecutivo.
¿Aplicación a todas las empresas?
Lo resuelto en primera instancia por el Indecopi ya puede ser aplicado por la compañía demandante, pero para que rija para todas las empresas la resolución debe ser ratificada en segunda instancia y publicada en normas legales, indicó por su parte el abogado laboralista César Puntriano, socio del estudio Muñiz.
“Lo resuelto me parece positivo, pues no se podía obligar a los trabajadores a no laborar cuando hay huelga, si no estaban de acuerdo con esta medida, y con ello perder parte de su sueldo por los días no trabajados”, refirió Puntriano.
Explicó que cuando una huelga es determinada por un sindicato mayoritario, involucra a todos los trabajadores de la compañía, mientras que cuando el sindicato es minoritario, sus acciones solo alcanzan a sus afiliados.
Pero subraya que el decreto del MTPE genera riesgos para la empresa en cualquiera de los dos casos. “La resolución de Indecopi está pensada tanto en un sindicato mayoritario, como en uno minoritario, pues podría darse el caso que todos los afiliados de un sindicato minoritario formen parte de un proceso productivo y este se podría paralizar”, remarcó.
Otro punto cuestionado por La Positiva Vida Seguros y Reaseguros en la demanda interpuesta contra del Decreto Supremo N°14-2022-TR está referida a la prohibición de que el empleador pueda utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga.
Al respecto, la CEB del Indecopi declaró infundado este pedido, pues indica que el MTPE sí puede emitir regulación complementaria sobre el desarrollo y efectos de una huelga. Con ello, la empresa no podrá reemplazar a los trabajadores que acaten la huelga, indicó Puntriano.
Toyama recordó que el Decreto Supremo N°14-2022-TR dispuso una serie de otras medidas cuestionadas, que afectan la libertad de empresa y desequilibran las relaciones entre empresas y sindicatos, en favor de estos últimos.
Por ello, tras la emisión de esa norma los gremios empresariales se retiraron del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), pues criticaron que se hayan dispuesto estos cambios sin un debate entre las partes involucradas. Los gremios empresariales retirados fueron la Confiep, Adex, ComexPerú, Cámara de Comercio de Lima, Capeco, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Pesquería y la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc).
Otros cambios en relaciones colectivas en disputa judicial
Entre las medidas cuestionadas que fueron dispuestas por el Decreto Supremo N°14-2022-TR también figuran la modificación de la capacidad para ir a arbitraje. Antes, empleadores y trabajadores podían solicitar ir a arbitraje en medio de una negociación colectiva; dicho derecho ahora es exclusivo de los trabajadores.
Otra disposición es la facultad del sindicato de conocer los sueldos de los trabajadores no sindicalizados.
Además, si el MTPE no da respuesta a la solicitud de inicio de huelga en 3 días, la misma se entenderá aprobada en virtud del silencio positivo administrativo. Es decir, de manera automática (Gestión 25.07.2022).
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“La mayoría de cuestionamientos las empresas las han presentado por la vía judicial, vía acciones de amparo y acciones populares, que aún no tienen respuesta. El Indecopi solo se pronuncia sobre algunos temas del decreto, que afectan la inversión privada al detectar barreras burocráticas, pero la mayor disputa sobre el decreto se resolverá en la vía judicial”, anotó Jorge Toyama.,
- El dato. En el 2022 se registraron 41 huelgas a nivel nacional, las cuales involucraron a 29,145 trabajadores, según datos del MTPE. La cifra va en aumento: en el 2021 se registraron 38 huelgas y en el 2020 fueron 23.