El pasado 20 de julio en el Congreso se presentó el Proyecto de Ley N° 05603/2022-CR, con el propósito de modificar la interpretación y aplicación del periodo de prueba, así como proporcionar una mayor salvaguardia a los trabajadores, lo cual no existe actualmente durante el lapso de evaluación mencionado.
Detallando la iniciativa, Fabiola Ruiz, asociada en el área Laboral del bufete Miguel Mur & Abogados, expone que esta propuesta busca alterar el artículo 43 del Decreto Legislativo 728. Su objetivo es que la terminación de contrato del trabajador no se base en asuntos personales o privados, sino en una evaluación exhaustiva de su actitud y aptitud laboral.
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Con esta propuesta, el empleador solo tendría la facultad de dar por finalizado el contrato del trabajador si este obtiene calificaciones negativas en ciertos criterios, tales como: adaptación a innovaciones tecnológicas, desarrollo personal y profesional, habilidad para interactuar con colegas y clientes, capacidad para resolver problemas, observancia de normativas, entre otros aspectos.
La abogada de Miguel Mur & Abogados, enfatiza: “En caso de ser aprobada esta iniciativa, se produciría un cambio radical en la aplicación del periodo de prueba, ya que en la actualidad, la terminación durante dicho periodo no requiere justificación ni implica una decisión mutua entre el empleador y el empleado”.
Adicionalmente, Ruiz señala que este proyecto podría alterar el propósito del periodo de prueba, permitiendo al trabajador cuestionar su despido alegando motivos personales. Esto obligaría al empleador a fundamentar su determinación.
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“En caso de aprobarse esta ley, el empleador ya no podrá decidir de manera unilateral la aplicación del periodo de prueba, sino que estará obligado a justificar su decisión en todos los casos, basándose en los criterios mencionados, lo cual añadiría una nueva barrera en relación con la aplicación del periodo de prueba”, finaliza Ruiz.