El trabajador víctima de acoso u hostigamiento laboral por parte de su empleador y que presente una demanda no va a perder su trabajo y en caso ello suceda podría ser repuesto nuevamente en su cargo por un juez laboral, así lo indicó el juez supremo Víctor Castillo León.
“Un trabajador que pone una queja ante el Ministerio de Trabajo o Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil, o una demanda judicial no puede ser despedido. En caso de despido, el juez, evidentemente en otro proceso, va a disponer la reposición del trabajador, eso se conoce como despido nulo y puede operar en cualquier momento y ante cualquier juez laboral”, explicó Víctor Castillo, presidente de la Cuarta Sala Constitucional Transitoria de la Suprema
Al respecto, el magistrado detalló que esta disposición se da con el objetivo de impedir que el trabajador sea sancionado u objeto de una represalia por exigir sus derechos al considerarse ser víctima de acoso u hostigamiento laboral.
“La tutela judicial efectiva es un derecho humano que está reconocido en todos los tratados internacionales de derechos humanos por lo cual sería un contra sentido que el trabajador que decide reclamarlos sea sancionado. La ley prohíbe el despido del trabajador que reclama sus derechos”, reiteró.
LEA TAMBIÉN: Alto funcionario de la PCM renuncia tras denuncia por hostigamiento sexual
Indemnización
Asimismo, el doctor Castillo León afirmó que se puede dar la figura que el trabajador, víctima de hostigamiento laboral, decida renunciar a su puesto de trabajo. En este caso, aclaró, el empleado ya no podría solicitar su reposición al cargo, pero sí podría presentar una demanda por indemnización.
“Es una indemnización que tiene el mismo mecanismo de la indemnización por despido arbitrario, la cual equivale a 12 sueldos como máximo, pero si el trabajador tiene menos tiempo de servicio podría recibir una indemnización de un sueldo y medio o una remuneración y media por cada año de servicios que tenga. El tope es 12 remuneraciones, por lo tanto, el tiempo que necesitaría para tener la máxima indemnización sería 8 años de servicio”, especificó.
En esa misma línea, el juez supremo agregó que el juez puede resolver también que, además del pago de indemnización, se le restituya los gastos que tuvo durante el juicio.
Finalmente, el juez supremo titular explicó que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el artículo 30, especifica que el acoso u hostigamiento laboral comprende la rebaja de remuneración al trabajador, el traslado geográfico del empelado a un lugar diferente donde normalmente presta sus actividades, el acoso sexual; el acoso moral; entre otros.
LEA TAMBIÉN: Minedu pide al Congreso aprobar ley que declara imprescriptible abusos contra menores