Todo trabajador que se encuentra en planilla debe tener una serie de seguros de manera obligatoria, los cuales deben ser otorgados por las empresas formales en el Perú.
La Asociación de Empresas de Seguros (Apeseg) indicó que entre ellos, figura el Seguro de Vida Ley, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Seguro Previsional si es que el trabajador aporta al Sistema Privado de Pensiones.
Los detalles de cada seguro a continuación:
- Seguro de Vida Ley
Este seguro otorga la cobertura de muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que generó el fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores. Con este seguro la compañía debe pagar a los beneficiarios del trabajador en la oportunidad de su fallecimiento, una de las siguientes indemnizaciones:
-Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
-Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
-Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Este seguro debe ser contratado por las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo como lo son: la pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho.
También figuran las actividades de sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, construcción de maquinarias, electricidad, gas y vapor, construcción, servicios de saneamiento, entre otras.
Este seguro brinda dos tipos de coberturas:
a. Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría preventiva.
b. Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional) y cubre:
-Indemnización por invalidez. Si las lesiones causan una invalidez permanente de entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
-Pensión de invalidez. Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio.
-Pensión de sobrevivencia. Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
-Gastos de sepelio. Se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.
- Seguro Previsional de Sistema Privado De Pensiones
Si eres un trabajador en planilla afiliado al Sistema Privado de Pensiones debes saber que tu aporte mensual te permite acceder a un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual te brinda protección a ti y a tu familia en caso de tu fallecimiento o invalidez como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
El pago de la prima de este seguro es mensual y forma parte de tu aporte obligatorio.
Este seguro garantiza que puedas tener el monto de dinero necesario en tu fondo para el pago de las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, así como la Cobertura de los Gastos de Sepelio.
-Cobertura por invalidez
Si por accidente o enfermedad, el afiliado pierde o disminuye su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o mayor o igual al 50%, se activará la cobertura de invalidez que le permitirá recibir una pensión mensual por el tiempo que dure la incapacidad, la cual puede ser de naturaleza temporal o permanente.
-Cobertura de Sobrevivencia
En caso el afiliado fallezca, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual, además de recibir un monto para cubrir los gastos de sepelio.
Recordemos que esta cobertura se activa siempre que el origen sea un accidente o enfermedad que no se encuentre cubierta por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.