Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se publicó el decreto supremo que establece nuevas multas para empleadores que incumplan las normas de tercerización e intermediación laboral emitidas por este Gobierno la que establece los casos en que procede la tercerización. En concreto, restringe esta figura.
Estos cambios se dan a seis días (22 de agosto) de que entre en vigencia el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que restringe la tercerización laboral.
¿Qué se ha dispuesto ahora? Jorge Toyama, laboralista del estudio Vinatea & Toyama, comentó a Gestión que el decreto supremo emitido hoy dispone que -ahora- si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio” se cataloga como una falta muy grave.
Ante lo cual la empresa que la incumpla será sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638). En caso de empresas con más de 1,000 trabajadores.
¿Qué es el núcleo del negocio? El letrado comentó que es la actividad esencial de la compañía. También conocido como el ‘core business’, la que le genera más facturación. “Por ejemplo, en una empresa minera el núcleo del negocio es la explotación del mineral, pero no las actividades de transporte”.
“Otro ejemplo son los medios de comunicación escritos, el núcleo del negocio son los generadores de contenido más no los que manejan los equipos de impresión”, detalló.
Desde PPU se explicó el “núcleo del negocio” es el objeto social de la empresa, es decir, lo que la identifica frente a sus clientes finales; su elemento diferenciador dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad que le genera un valor añadido para sus clientes; la actividad que suele reportarle mayores ingresos.
-Otras multas-
El decreto emitido hoy también indica que si se usa la tercerización laboral para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales se considera como una infracción muy grave, por lo que será sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638).
En cambio, si se extinguen los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR (que restringe la tercerización).
Salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, se considera como una infracción muy grave, por lo que la empresa será sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638).
Igualmente se establece como una falta muy grave si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal. Esta situación es sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638).
En tanto se considera como infracciones graves:
- El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
- El incumplimiento respecto de la obligación de informar por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda.
Esta situación se da cuando ya hay cerca -explicó Toyama- 150 empresas con medidas cautelares vigentes, es decir, a los que no se les aplica la norma que restringe la tercerización laboral.
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