Tras ser aprobada en el Congreso, la nueva ley de teletrabajo fue publicada (N° 31572) este domingo. ¿Qué trae consigo? Uno de los puntos que se ha destacado en las últimas semanas es que -salvo pacto en contrario- el empleador deberá compensar los gastos por el uso de Internet y la luz eléctrica de los teletrabajadores; y sobre la provisión de herramientas y equipos, el empleador deberá suministrarlos o -si hay acuerdo- compensará.
Un punto menos abordado es que la nueva ley establece que el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no son de su jornada. Y el tiempo de desconexión digital debe ser de al menos 12 horas continuas en períodos de 24 horas en caso de trabajadores no fiscalizados, dirección, intermitentes o que hubieran distribuido su jornada laboral.
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¿Qué pasará si la empresa incumple? Jorge Toyama, socio de la firma Vinatea & Toyama, comentó a Gestión que entre el listado de infracciones -en el marco de la nueva ley- la única considerada como muy grave es: “No respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo”.
“La mayoría de los trabajadores que labora desde casa -o a distancia- tienen horarios ‘no fiscalizados’, es decir, no tienen horario fijo. Para ellos, se habla de una desconexión digital de 12 horas seguidas. El legislador te dice que lo más clave es respetar el descanso”, comentó.
Con ello, al considerarse como una infracción “muy grave”, se puede aplicar una multa -dijo Toyama- de hasta 52.53 UIT, de acuerdo al número de trabajadores y considerando la escala para “no mypes”. Es decir, de hasta S/ 241,638. (ver tabla abajo)
Estas son las escalas de multas para las empresas
El abogado subrayó que el reto estará en la supervisión que hará Sunafil para confirmar que, por ejemplo, un empleador estará incumpliendo con la desconexión digital.
“Esta norma de teletrabajo podría generar inspecciones virtuales de Sunafil porque carecería de objeto realizar una inspección en el centro de trabajo e ir a la casa del trabajador podría ser una opción, pero siempre que el trabajador lo permita”, dijo.
“El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la Ley del Teletrabajo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor”.
Ley N° 31572
Otras infracciones
Las infracciones graves están relacionadas a aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento; no cumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos, el servicio de acceso a Internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador; y no cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por la modalidad. La multa máxima es 26.12 UIT (S/ 120,152).
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Como infracciones leves: no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud para la modalidad, así como impedir que el teletrabajador acuda a las instalaciones del centro de trabajo. La multa para infracciones leves es de hasta 15.52 UIT (S/ 71,392).