El Congreso aprobó ayer -por insistencia- la ley de teletrabajo pese a las observaciones realizadas desde el Ejecutivo, las que no fueron tomadas en cuenta. La ley de teletrabajo entrará en vigencia -una vez publicada en El Peruano- a partir de diciembre. Con ello se elimina la modalidad de trabajo remoto que fue ampliada hasta diciembre. ¿Cuáles son las nuevas reglas para trabajar desde casa y qué pasará con la modalidad híbrida?
Con 97 votos a favor, el #PlenoDelCongreso aprobó, por insistencia, los proyectos de ley 1046 y 1292, que proponen la Ley del Teletrabajo.
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) September 2, 2022
📌 La aprobación de insistencias no requiere de segunda votación. pic.twitter.com/NVvds4y2mP
Percy Alache, socio líder de servicios laborales de PwC Perú, explicó a Gestión que el principal cambio que trae la ley aprobada por el Congreso en relación al trabajo remoto es que los empleadores -ahora- deberán compensar por los gastos del uso de internet y de la luz eléctrica a sus trabajadores en teletrabajo.
En concreto, el teletrabajo -explicó Alache- plantea estos escenarios:
1.- Que el empleador proporcione los equipos tecnológicos y asuma los costos de internet. Puede incluirse el costo de la energía eléctrica.
2.- Que el empleador compense el gasto incurrido por el trabajador, en caso se acuerde que el trabajador proporcione los equipos y asuma los costos (internet/energía eléctrica).
En casos muy excepcionales -refiere el laboralista- la ley de teletrabajo estipula que el trabajador aporta los equipos y asuma los costos del teletrabajo sin compensación. “Estos casos son muy excepcionales. No es la regla general del teletrabajo aprobado”, comentó.
Un hecho a tomar en cuenta es que la compensación que dará al trabajador por uso de internet y luz eléctrica se hará cuando el teletrabajo se realice desde su domicilio. No aplica en caso de que el teletrabajo se realice en espacios coworking o fuera del hogar.
Además, esta compensación es considera condición de trabajo. Y es una compensación, en el caso del sector privado será mensual.
En el sector público la compensación a los trabajadores en teletrabajo dependerá de la disponibilidad presupuestal, mientras que en las mypes, estas no asumirán los costos del teletrabajo de sus empleados salvo que exista un acuerdo.
-Pago mensual por teletrabajo-
¿De cuánto será el pago mensual o la compensación por internet y luz eléctrica a los trabajadores en teletrabajo en la actividad privada?
Al respecto, el abogado indicó que los empleadores tendrán la posibilidad de fijar el monto (la compensación a otorgar) la que deberá ser razonable.
“En el trabajo remoto algunas empresas sobre todo la más grandes, lo hacían. Fijaron un monto entre S/ 80 a S/ 100 dado la situación y que ciertamente es un monto elevado. En el caso de empresas con gran número de trabajadores, el monto debería analizarse y estar -de repente- entre los S/ 40 y S/ 50 en promedio, que es una cifra mucho más razonable”, afirmó.
Consideró que es difícil de cuantificar, por parte de los empleadores, cuanto se consume en los hogares o demanda por el trabajo en casa, el uso de la energía o internet.
“Lo más razonable es que la empresa proponga un monto que no afecte sus costos. Lo que saldrá es una cifra estimada o promedio. Es como una suerte de estimulo que la empresa otorga a sus trabajadores”.
¿Se aplicará la compensación en caso de aquellas empresas que laboran bajo la modalidad híbrida? Alache mencionó que también se aplicará (la compensación) para aquellos días en la que el trabajador labores desde su domicilio. “Aunque en estos casos el monto a compensar es ligeramente menor”.
-¿Cuándo empezará a aplicarse el teletrabajo?-
El letrado comentó que -al ser aprobado por insistencia- una vez que sea publicado la ley de teletrabajo en el diario El Peruano se ha establecido como plazo de adecuación 60 días calendarios mientras que el reglamento deberá emitirse en 90 días calendarios, es decir, en diciembre entrará en efecto.
Un detalle a tomar en cuenta -precisó- es que una vez publicado en el diario oficial El Peruano, el trabajo remoto como el teletrabajo van a convivir de forma paralela. Salvo -agregó- que se emita una precisión en la ley aprobada que derogue el trabajo remoto.
-Nota-
- En teletrabajo la jornada laboral no debe superar las ocho horas diarias y las 48 horas semanales. Es posible pactar la libre distribución de la jornada laboral cuando la naturaleza de la función lo permita.
- Las horas extras en teletrabajo serán reconocidas por el empleador, siempre que las haya autorizado. En el sector público, no hay pago por horas extras. Se compensa con descanso.
- En el teletrabajo, la desconexión digital se aplica en periodos fuera de la jornada de trabajo. Durante este periodo, el teletrabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
- Los teletrabajadores de dirección y confianza, los no sujetos a fiscalización inmediata y los que presten labores intermitentes tienen un lapso diferenciado de 12 horas continuas en un periodo de 24.
- Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en teletrabajo de las condiciones de seguridad y salud a cumplir.
- El teletrabajo no aplica a actividades relacionadas al turismo, transporte de carga y pasajeros, vigilancia, limpieza, producción, actividades en hidrocarburos y minería, construcción, agricultura, logística y venta directa. Actividades operativas.
- El teletrabajo aplica a personal administrativo de empresas productivas, servicios profesionales, call centers así como actividades de comercio electrónico.
- La anterior ley de teletrabajo -dictada antes de pandemia- fue usada únicamente por 2,116 personas, mientras que la norma de trabajo remoto permitió que 250,000 trabajadores laboren desde casa.
- El objetivo de la ley de teletrabajo aprobado por el parlamento es que 500,000 personas opten por esta modalidad.