Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, sostiene que si bien la intención de la norma, en el caso de los empleados no fiscalizados, puede ser buena, termina siendo rígida o poco práctica, pues restringe el rango en el que el trabajador puede definir la oportunidad de hacer sus labores a lo largo del día. Foto: GEC.
Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, sostiene que si bien la intención de la norma, en el caso de los empleados no fiscalizados, puede ser buena, termina siendo rígida o poco práctica, pues restringe el rango en el que el trabajador puede definir la oportunidad de hacer sus labores a lo largo del día. Foto: GEC.

La es un derecho reconocido para las personas que prestan servicios bajo la modalidad del teletrabajo, que les garantiza el disfrute del tiempo libre y el equilibro entre el trabajo, la vida privada y familiar durante los días laborables (de acuerdo a su jornada), de descanso, de licencias y períodos de suspensión de la relación laboral.

Por ello, los empleadores deben garantizar que durante el periodo de desconexión los trabajadores no tengan la obligación de realizar actividades de contenido laboral a través de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros); tales como revisar comunicaciones, atender órdenes y responder requerimientos, detalla Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado.

Pero ¿cómo se aplica la desconexión digital en los trabajadores fiscalizados y no fiscalizados? El especialista explica que, en el primer caso, estos tienen una jornada laboral y un horario de trabajo establecidos, es decir, los días laborables y las oportunidades de inicio y fin en que deben realizar sus funciones están ya establecidos.

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Los segundos, por su parte, no cuentan con dicha definición por la naturaleza de sus actividades, ya que deciden o tienen la libertad de elegir el momento en que ejecutan sus labores y porque no están sujetos a la fiscalización del tiempo. En este grupo se encuentran los trabajadores de dirección, los no sujetos a fiscalización inmediata en materia de tiempo de trabajo, y los que prestan servicios intermitentes, precisa.

Además, Cadillo comenta que, para los fiscalizados la desconexión rige entre el término de la jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente, cuando esta es continua. Ahora, también dice que es posible que tengan una jornada diaria partida, acorde a las necesidades; en cuyo caso la desconexión rige entre la culminación de cada tramo o de la jornada y el comienzo de la siguiente. “Para este supuesto se establece que como límite deben tener una desconexión de 12 horas continuas cada 24 horas; lo cual puede desincentivar la aplicación de dichas jornadas partidas”, sostiene.

Mientras que, para los trabajadores no fiscalizados se establece que la desconexión debe definirse durante 12 horas continuas en un período de 24 horas. “Si bien la intención puede ser buena, la norma termina siendo rígida o poco práctica; pues, se les restringe el rango en el que pueden definir la oportunidad en que ejecutan sus labores a lo largo del día. Y, por lo general, las necesidades empresariales son cambiantes, están sujetas a imprevistos o pueden requerir coordinaciones o requerimientos en diferentes horarios; piénsese en empresas transaccionales o clientes en el exterior con diferencia de horarios”, asegura.

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¿Qué pasa con las horas extras?

En cuanto a las , Cadillo indica que se permite que los trabajadores fiscalizados las realicen en el período de desconexión, si es que existe acuerdo previo, o que laboren en los días de descanso o feriados. “En estos casos, la realización y el pago se regulan por la normativa sobre tiempo de trabajo o descansos remunerados”, agrega.

Sin embargo, estas opciones no están previstas para los trabajadores no fiscalizados, pese a las necesidades que pueden presentarse, señala el abogado.

Finalmente, respecto a los casos de rigidez creados por la normativa, es necesario evaluar y encontrar alternativas que permitan cumplir con las necesidades y garantizar la desconexión digital, concluye.

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