El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil emitió esta semana un precedente de observancia obligatoria donde declara inválido un acuerdo solicitado por un grupo de trabajadores a su empleador para no ser incorporados a planilla. Y ratificó la multa impuesta a la empresa.
La Resolución de la Sala Plena del TFL N° 010-2023-SUNAFIL/TFL subraya la irrenunciabilidad de derechos, definida como el principio jurídico por el cual existe una imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
“En línea con lo analizado, el administrado no puede alegar que la supuesta renuncia de sus trabajadores a un derecho indisponible, pueda aliviarle de sus responsabilidades legales como empleador”, remarca la resolución de la Sunafil.
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Al respecto, los abogados laboralistas consultados se mostraron de acuerdo con lo resuelto por la Sunafil. Eric Castro, socio del área laboral en el estudio Miranda & Amado, refirió que si bien en el caso en cuestión la empresa señala que aceptó el pedido del grupo de trabajadores de no ingresar a planilla para que no pierdan su afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS), este argumento “no resulta sólido, pues por encima está la obligación de la empresa de cumplir con sus obligaciones, como el ingreso de sus trabajadores a planilla, cuando ello corresponda”.
En ello coincidió Aymé Límaco, especialista en derecho laboral. “Las leyes asumen que el empleador tiene más poder que el trabajador para fijar las condiciones del contrato, por eso se genera el principio de irrenunciabilidad de derechos, que protege al trabajador incluso de sus propios actos, como el acuerdo firmado en este caso”, remarcó.
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Límaco refiere que este tipo de acuerdos entre las partes para reducir beneficios laborales “son una práctica indebida pero común”. “Por ejemplo, a veces contratan al inicio a un trabajador por recibos por honorarios, a manera de prueba por unos meses, y si da la talla, luego va a planilla. Pero desde el inicio debió estar en planilla”, indicó.
Al ser un precedente de observancia obligatoria, ello significa que en adelante las diversas instancias de la Sunafil deberán seguir el mismo razonamiento adoptado en este caso. “Hacia adelante se genera que haya certeza jurídica, pues habrá uniformidad de criterios en las intendencias y direcciones de Sunafil para casos similares, para que no existan resoluciones donde se indiquen que estos tipos de acuerdos sí son válidos; se evitarán resoluciones contradictorias”, resaltó Límaco.
“Al ponerse en blanco y negro este principio, se genera un desincentivo para contratos y acuerdos que desconozcan la legislación; las empresas no van a poder decir que no sabían el principio de irrenunciabilidad”, agregó.
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Registro de control de asistencia
Por otro lado, Eric Castro resaltó que la citada resolución de Sunafil también dispone de otro precedente de observancia obligatoria, referido a la obligación de que la empresa lleve un registro de control de asistencia y no solo un ‘tareo’, el cual fue presentado por la empresa en este caso (por esa falta también fue multada).
El registro de control de asistencia constituye una obligación legal del empleador, al que la norma da una serie de características que debe cumplir para considerarlo válido. Su finalidad es tener un control permanente de las horas laboradas por los trabajadores que se consignarán de manera personal. Además, sirve para llevar la contabilidad de las labores en horas extras a la jornada de trabajo.
Mientras que el ‘tareo’ es un documento de gestión interna del empleador, donde los trabajadores suelen registrar la ejecución de sus actividades diarias.
Asimismo, la resolución del TFL de la Sunafil resuelve que el no contar con el registro de control de asistencia constituye una infracción de carácter insubsanable.
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