Sunafil, entidad encargada de realizar inspecciones laborales ha empleadores, emitió ayer una resolución a través del cual el Tribunal de Fiscalización Laboral establece el sexto precedente administrativo que tendrá implicancias al momento de fiscalizar. ¿De qué se trata?
En concreto -explicó a Gestión.pe el laboralista Brian Aválos, socio en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados- está relacionado con la aplicación del principio de primacía de la realidad.
“Este principio es básico en el ámbito laboral debido a que establece que priman los hechos sobre las formalidades. Es un principio de realidad y en el ámbito de aplicación laboral tanto por la Sunafil como en el ámbito judicial implica que lo que importan más que los documentos son los hechos”, detalló.
Un ejemplo práctico, se puede observar en los contratos laborales.
“Por ejemplo, un trabajador independiente aparentemente tiene un contrato de locador de servicios, pero en los hechos este tiene un horario, un jefe que le da órdenes, que lo sanciona o lo premia. Formalmente es un locador, pero en la realidad es un trabajador dependiente”, añadió.
Ante este caso práctico, ¿qué dice el sexto precedente? Lo que establece es el alcance, la aplicación del principio y la debido motivación del principio. A continuación, el detalle:
El primero el alcance (fundamento 6.22) que implica que se debe evitar el fraude a la ley.
¿Qué significa ello? Siguiendo con el ejemplo del trabajador independiente indica que pese a que el propio trabajador haya suscrito un documento alegando que se aplica una determinada norma u otra condición laboral, lo que tiene que primar -subrayó- es la realidad para evitar un fraude a la ley.
El segundo es la aplicación del principio (fundamento 6.23). En esta se establece que deben primar los hechos sobre las formas.
“Va a haber una presunción de certeza sobre lo que el inspector de la Sunafil señale, pero -se anota- que el administrado (la empresa/empleador que se fiscaliza) podrá presentar alguna prueba en sus descargos o durante la inspección que acredite que esa supuesta existencia que ha acreditado el inspector no necesariamente se da”, mencionó.
Siguiendo con el ejemplo del trabajador independiente, implica que si el inspector de la Sunafil alega que -por aplicación del principio de primacía de la realidad- ese locador es un trabajador subordinado y no un locador, lo que debería probar el empleador es que este trabajador independiente es autónomo por lo que tendría que acreditar que presta servicios en varios lugares distintos, que los servicios son independientes., entre otros aspectos.
“Si bien es cierto el principio da una certeza de lo que ve el inspector o pueda acreditar, esa certeza no es inamovible ya que puede cambiar en caso el empleador determine que esa certeza que ha verificado el inspector no es correcta”, puntualizó.
El tercero es la debida motivación (fundamento 6.24) en la que se establece que la aplicación del principio de primacía de la realidad por parte de la autoridad administrativa debe estar debidamente motivado y sustentado.
Ello implica -dijo- “que debe haber un correcto análisis de los hechos, que sean realidad”.
Siguiendo con el ejemplo del trabajador independiente el inspector no puede decir -agregó- que le parece que es un trabajador dependiente, ya que debe acompañar pruebas que motiven esa certeza.
“La autoridad de trabajo o el inspector o la Sunafil dentro del procedimiento sancionador tienen que hacer un análisis de estos hechos para verificar que sean una realidad o que se pueda deducir esta realidad en función a estos hechos”, manifestó.