(Foto: Difusión)
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó

¿Qué establece esta normativa? En primer lugar que tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual al igual que los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

También especifica que desde la entrada en vigencia de este decreto urgencia –emitido el 2 de enero– los trabajadores con menos de cuatro años de servicios, el seguro de vida le otorga los beneficios previstos en el artículo 12 de la Ley de Consolidación de Beneficios.

Así, se específica que desde mañana, el seguro de vida otorga –como mínimo– en caso de contingencias los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por un accidente. Así, se abonará a los beneficiarios (en caso de muerte) 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel a la fecha previa del accidente. El mismo monto será abonado en caso de accidente laboral.

En cambio, se establece que a partir del a partir del 1 de enero de 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto sin afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya hubieran contratado. Lo que implica que se le abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento.

Respecto a los trabajadores que cumplan 4 años de servicios antes del 1 de enero del 2021, se otorgará los beneficios por fallecimiento natural, a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicio.

Asimismo, el decreto supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

-Trabajadores con menos de tres meses-

En caso de los trabajadores que a la fecha de la contingencia tenga menos de tres meses de servicio se establece que, en caso de que la antigüedad del trabajador es inferior a los 3 meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida a la fecha previa del fallecimiento.

Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días, el monto del beneficio –sea cual fuere la contingencia– se establece en base a la remuneración mensual pactada en el trabajo. Ambas disposiciones también se aplicará a los trabajadores remunerados a comisión o destajo.

De otro lado, el decreto supremo fortalece la labor inspectora, ya que establece que la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al MTPE, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a las empresas de seguros y a cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro de vida sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos personales.

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