Empleo en Perú. (Foto: GEC)
Empleo en Perú. (Foto: GEC)

Tal como lo adelantó esta semana desde el Gobierno, se oficializó hoy el decreto de urgencia que tiene como propósito el otorgamiento de un subsidio a la planilla para incentivar la contratación de personal.

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos, reafirmó que cerca de 350,000 trabajadores serán objeto de este beneficio y precisó que el plan de incentivos contemplado tiene cinco objetivos.

El DU subraya que el subsidio es un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificación y las condiciones reguladas.

El monto del subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal, aclara.

Igualmente se indica que será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.

También se estable que mediante resolución ministerial, el MTPE aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas.

¿Quiénes podrán acceder al subsidio a la planilla?

El dispositivo legal enumera los requisitos que deberá cumplir el empleador para ser considerado elegible al subsidio, que son los siguientes:

  • Únicamente podrán acceder al beneficio a favor de sus trabajadores, las empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19 que perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril-mayo del 2020, con respecto al mismo período del 2019, lo que será verificado con las declaraciones efectuadas ante la Sunat.
  1. En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos.
  2. En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
  3. De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos .
  4. De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
  • Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
  1. La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral.
  2. La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

Se explica que se tendrá en cuenta como ingresos netos mensuales las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

  • Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  • Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  • Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
  • No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.
  • No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
  • No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
  • No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

Una vez determinados los empleadores elegibles -indica el decreto- se realiza la calificación para la asignación del subsidio.

Para tal efecto, se verifica que en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400 y, que en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

-Cómo se calcula el subsidio-

La norma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales.

Así, habrá un subsidio de 35% a 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de S/ 2,400 soles, con las siguientes características:

a) Si se contrata a plazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.

b) Si se contrata a plazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.

c) En caso se contrate jóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22.5% los siguientes tres meses. Finalmente, si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.

El subsidio aplicará a las contrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021, mientras que el plazo de pago del subsidio será de hasta seis meses contados desde la fecha de contratación del trabajador.

El Estado pagará los subsidios como un reembolso en un plazo aproximado de dos meses luego de la contratación”, precisó el ministro.

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