El MTPE explicó que resulta relevante garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. (Foto: Istock)
El MTPE explicó que resulta relevante garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. (Foto: Istock)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () recuerda que la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, establece que está prohibido el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.

Esta protección forma parte de la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos de la y lactante, así como al recién nacido, reconociendo que la gestación, la lactancia y la vida de un niño o una niña cumplen una función social que permite fortalecernos como colectivo.

En ese sentido, el MTPE explicó que resulta relevante garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

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De la misma manera, el reglamento de la Ley N° 30709 establece que son criterios prohibidos para la diferenciación de remuneraciones aquellos vinculados directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia.

Además, que es responsabilidad del empleador adoptar medidas que sean necesarias para cumplir con estas disposiciones y no impactar negativamente en las remuneraciones o beneficios de las trabajadoras.

El recuerda a las trabajadoras del sector privado que se encuentren en esta situación, presenten su queja ante la Sunafil a través de este .

Por su parte, las trabajadoras del sector público pueden acudir a Servir .

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