La legislación laboral peruana establece que un trabajador, tras un año de labores, tiene derecho a gozar de treinta días de descanso vacacional remunerado.
Y esas vacaciones tienen que ser gozadas durante el año siguiente en que se generaron. Por ejemplo, para un trabajador que inició labores en enero del 2023, desde enero del 2024 ya puede tener vacaciones y los 30 días de vacaciones deben gozarse como máximo hasta diciembre del 2024.
Si ello no ocurre, se genera la denominada triple vacacional, donde la empresa deberá abonar un monto adicional al trabajador, explicó Martín Ruggiero, abogado laboralista del estudio Payet. Ello consiste, además del pago mensual ordinario, en una remuneración adicional por no haber gozado de vacaciones más otra remuneración adicional por indemnización.
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“Por ejemplo, si la persona gana S/ 5,000 al mes, y no ha gozado de sus vacaciones en el tiempo que le corresponde, tendría que recibir un adicional de S/ 10,000 para reparar el daño causado por no haber gozado de este descanso”, indicó Ruggiero.
Solo hay una excepción para el no pago de la triple vacacional, y es cuando se trata de trabajadores de alta dirección, refirió por su parte María Ángela Vásquez, laboralista socia de Aguirre Abogados & Asesores.
“Los trabajadores de este nivel pueden escoger libremente las fechas de sus vacaciones, entonces la empresa ya no es responsable por el incumplimiento del goce oportuno de las vacaciones. Los trabajadores de alta dirección suelen ser quienes ejercen cargos de gerencias en una empresa; son quienes no tienen que pedir permiso a alguien superior para definir las fechas de sus vacaciones”, subrayó Vásquez.
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Venta y acumulación de vacaciones
Por otro lado, la normativa laboral permite dos tipos de convenios respecto a las vacaciones. El primero de ellos es el acuerdo de reducción de descanso vacacional, más conocido como la venta de vacaciones.
El trabajador podrá vender un máximo de 15 días de vacaciones generadas en un año, el pago es similar al que se recibe por un día ordinario laborado, y el acuerdo entre las partes debe firmarse antes de que venza el plazo para gozar de las vacaciones.
El segundo tipo de convenio es la acumulación de vacaciones, mediante el cual el trabajador acuerda con su empleador postergar el disfrute de sus vacaciones. La norma laboral establece que esta acumulación de vacaciones es posible solo hasta por dos descansos anuales consecutivos y con la condición de que después del primer año de servicios, el trabajador disfrute de por lo menos un descanso de siete días. Esos días de descanso anual obligatorios se deducen del total de días de descanso vacacional.
“Siguiendo el ejemplo anterior, se podría acordar la acumulación de vacaciones, para gozarse en el 2025. Si se gozaron de 7 días obligatorios, quedarían 53 días de vacaciones pendientes para el 2025″, refirió Ruggiero.
“No es una práctica muy frecuente pero puede darse cuando el trabajador tiene previsto un viaje largo, por estudios o vacaciones, o requiere atender algún asunto personal que le demandará más de 30 días, entonces podría solicitar la acumulación de sus vacaciones”, agregó.
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Un requisito para este tipo de acuerdos -además de haber gozado por lo menos de 7 días de descanso obligatorio- es que se suscriba durante el año en que aún podían ser gozadas las vacaciones pendientes.
Sobre este punto existe una controversia sobre cuál es la fecha máxima para la firma de acuerdos de acumulación de vacaciones. Un reciente pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil -emitido en abril de este año- validó que una empresa haya firmado el convenio de acumulación de vacaciones a pocos días de cumplirse el año de plazo para disfrutar de este beneficio laboral (Resolución N° 399-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
No obstante, debido a que esta resolución no es un precedente de observancia obligatoria, por lo que en un futuro caso la orientación de Sunafil puede cambiar, Ruggerio recomienda a las empresas suscribir estos convenios con mayor anticipación.
“Por ejemplo, si el trabajador tiene 20 días pendiente de goce de vacaciones, el convenio de acumulación debería celebrarse antes de que falten menos de 20 días para que se cumpla el plazo para el goce de las vacaciones pendientes”, anotó.
“La recomendación es que las empresas firmen estos acuerdos de forma oportuna y también programen con anticipación las vacaciones de sus trabajadores. Por eso muchas empresas piden desde inicios de año a sus trabajadores fijar sus periodos de vacaciones; eso también ayuda a los equipos de trabajo a organizar mejor sus labores”, apuntó Ruggiero.
Si una empresa cae en un incumplimiento en el goce de vacaciones, venta de vacaciones o acumulación de vacaciones, es pasible de sufrir una multa de parte de la autoridad laboral, indicó María Ángela Vásquez. “La multa puede variar entre las 2.6 UIT y 52 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados”, anotó.
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