En los próximos días las empresas realizarán el pago de las utilidades a sus trabajadores, en caso corresponda, por lo que resulta importante conocer algunas variantes que inciden al hacer el cálculo de este monto.
Cabe recordar que las utilidades son pagadas por empresas con fines de lucro, con más de 20 trabajadores en planilla, y que hayan generado renta neta tributaria de tercera categoría durante el ejercicio 2021.
Para calcular el monto a cada trabajador, un primer 50% dependerá del número de días efectivamente laborados durante el 2021 (a más días trabajados, se recibirá un mayor pago por utilidades). Y el otro 50% se repartirá en proporción al nivel de remuneración que se percibió en el mismo periodo (quienes tienen remuneraciones más altas, recibirán más utilidades).
La suma de ambos conceptos deberá ser abonada a los trabajadores por concepto de utilidades, hasta un límite máximo de 18 sueldos.
Los trabajadores pueden acceder a distintos tipos de licencia y la legislación laboral ha establecido que en algunos casos ello implicará una reducción en el cálculo de las utilidades, pues no se tomará como días efectivamente laborados.
El primer caso está referido a las licencias por salud, es decir, descansos médicos por enfermedades o accidentes.
Si la licencia es por un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, los días de descanso sí se considerarán en el cálculo de las utilidades, explicó el abogado laboralista del Estudio Muñiz, César Puntriano.
Pero si el descanso fue por un accidente o enfermedad no causada por la actividad laboral, entonces estos días no serán considerados en el pago de utilidades.
El contagio por COVID-19 es considerada enfermedad ocupacional solo en el caso de los trabajadores del sector salud. Esto quiere decir que los días de descanso que tuvieron no afectarán en el cálculo de sus utilidades.
“Pero para los trabajadores del resto de sectores que tuvieron descansos por COVID-19, a ellos sí se les descontará esos días en el cálculo de las utilidades”, anotó Puntriano.
Por otro lado, indica que los días de licencia con goce compensable para los trabajadores de riesgo frente al COVID-19 no entran en el cálculo del pago de utilidades.
Otro casos. La actual legislación laboral establece que los días de licencia por maternidad (98) sí se consideran en el cálculo de las utilidades. Pero los días de licencia por paternidad (10) no se consideran en el cálculo del pago de utilidades.
Finalmente, los días de licencia sindical sí entrarán en el cálculo del pago de utilidades.
¿Cuándo pagarán las utilidades?
Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú, refiere que las empresas tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) para cumplir con el abono de las utilidades.
“Una vez vencido este plazo, y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador deberá pagar un interés moratorio”, indica Matos.
Este año el cronograma de vencimientos de la declaración de IR establecido por Sunat va desde el 25 de marzo al 8 de abril.
No obstante, Puntriano refiere que las empresas suelen adelantar el pago de las utilidades y lo hacen antes de la declaración de IR para que ese monto pueda ser deducido como gasto.
Porcentajes a repartir
Mauricio Matos indica que el porcentaje a distribuir varía según la actividad económica que desarrolla la empresa. Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio y restaurantes están obligadas a repartir el 8%.
En tanto, las empresas que realizan otras actividades, incluyendo las agrarias, deben distribuir el 5%.
“Es importante tener en cuenta que la utilidad distribuible entre los trabajadores se calcula sobre el saldo de la renta imponible que resulta luego de que la empresa haya compensado las pérdidas de ejercicios anteriores”, agregó Matos.