Ya está para su debate en el Congreso -incluso estaba agendado en la última sesión del Pleno del 15 de setiembre- el dictamen de la Comisión de Trabajo que busca otorgar a los trabajadores de la actividad privada una licencia con goce de haber en caso del fallecimiento de un familiar directo como el cónyuge, los padres, hijos o hermanos. ¿De qué se trata y cuántos días dan hoy las empresas?
El dictamen, que nace de un proyecto de ley presentado por el congresista Edgard Reymundo de la bancada de Cambio Democrático, plantea otorgar a los trabajadores de la actividad privada una licencia de 5 días con goce de haber la que se podrá extenderse a 3 días adicionales cuando el deceso del familiar se produce en un lugar geográfico diferente.
Además establece que en caso en la empresa existan beneficios mayores para el trabajador, ya sea por decisión unilateral del empleador o vía convenios colectivos, estos prevalezcan.
¿Cómo es ahora? Eric Castro, socio en Miranda & Amado, explicó a Gestión.pe que -en la práctica- la licencia por fallecimiento de un familiar directo se suele otorgar a los trabajadores de la actividad privada a pedido de estos y los empleadores generalmente lo suelen otorgar por política de la compañía o por que está establecido en el convenio colectivo.
La que -en ocasiones- puede ser otorgada a cuenta de vacaciones o en otros casos con goce o sin goce de haber. Ya que, subrayó, “no existe una regulación expresa”.
“En el sector privado no hay una regulación específica sobre este tema (licencia con goce por fallecimiento de familiar directo) y cuando suceden estos acontecimientos los trabajadores suelen pedir licencia con goce las que pueden otorgar las empresas e incluso algunos (trabajadores) obtienen la licencia por fallecimiento de un familiar a cuenta del descanso vacacional, lo que es perfectamente válido”, comentó.
A diferencia de lo que ocurre en el sector privado, los trabajadores del sector público cuentan con una regulación que les otorga -en caso de fallecimiento de un familiar- una licencia con goce de haber por 5 días, que se puede extender a 3 días, tal como lo propone el dictamen a debatirse y aprobarse o no desde el Pleno del Congreso.
“Desde el lado de los recursos humanos y de acompañar al trabajador en una situación como esta creo que es saludable una regulación sobre este aspecto”, agregó el abogado.
Una posición similar es la del letrado Jorge Toyama, socio en Vinatea & Toyama, que afirmó que falta una norma respecto al otorgamiento de licencias por fallecimiento de un familiar a favor de los trabajadores en el sector privado ya que esta licencia -actualmente- “se deja a suerte de las partes”.
“Hay empleadores, por ejemplo, que otorgan la licencia, pero sin goce de haber. Mientras que otros otorgan la licencia a cuenta de vacaciones. En cambio, otros les dan a sus trabajadores 1 o 2 días. Por lo tanto, si hay necesidad de regular las licencias por fallecimientos de familiares directos”, indicó.
Una muestra que la legislación laboral no guarda coherencia -añadió- es que existe una licencia a favor de los trabajadores para que puedan acompañar a familiares desahuciados, pero si este fallece “ya no hay licencia”.
“No parece razonable, por lo que sí considero que es necesario una regulación al respecto. En la práctica, en el sector privado ya se suele otorgar 5 días de licencia por fallecimiento de un familiar. Añadiría que esa licencia debe otorgarse de acuerdo entre las partes o salvo una mejor práctica. Por ejemplo, en caso de que el trabajador necesite más días, que lo pueda tomar a cuenta de vacaciones o sujetas a compensación”, precisó.
Por su parte, Castro consideró que al dictamen se debería añadir una mejor regulación respecto a los días de licencia. “Ya que cinco días podría parecer que son muchos días. Qué ocurre con aquellos familiares que fallecen en el extranjero, por ejemplo, necesitaría más días este trabajador. Por lo que la regulación de los días (de licencia) debería ser en función a cada caso concreto”, afirmó.
Para el especialista no se debería establecer plazos estrictos (respecto a la licencia) sino en función a la lejanía (en la que ocurrió el fallecimiento del trabajador) y si este necesita de más días podría hacer uso de su descanso vacacional.