Foto 7 | Cartas fianza otorgadas por bancos caen por segundo año consecutivo. Las cartas fianza son objeto de preocupación por estos días. La banca ha restringido su otorgamiento a empresas constructoras que están siendo investigadas por casos de corrupción. Desde el 2008, el monto total involucrado en las cartas fianza otorgadas por los bancos venía creciendo a tasas de dos dígitos. Sin embargo, en los dos últimos años (2016 y 2017) esta modalidad de financiamiento ha perdido dinamismo y más bien se ha reducido. Los montos de cartas fianza emitidos sumaron S/ 50,314 millones al cierre del 2017, con lo cual anotaron una contracción anual de 3% (S/ 1,572 millones), según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En el 2016 la reducción había sido algo menor, de 1%. La carta fianza es una modalidad de crédito indirecto. Consiste en un documento emitido por las entidades financieras, autorizadas por la SBS, que respalda las responsabilidades y obligaciones del fiado (una empresa) ante un tercero, de manera incondicional.  (Foto: Andina).
Foto 7 | Cartas fianza otorgadas por bancos caen por segundo año consecutivo. Las cartas fianza son objeto de preocupación por estos días. La banca ha restringido su otorgamiento a empresas constructoras que están siendo investigadas por casos de corrupción. Desde el 2008, el monto total involucrado en las cartas fianza otorgadas por los bancos venía creciendo a tasas de dos dígitos. Sin embargo, en los dos últimos años (2016 y 2017) esta modalidad de financiamiento ha perdido dinamismo y más bien se ha reducido. Los montos de cartas fianza emitidos sumaron S/ 50,314 millones al cierre del 2017, con lo cual anotaron una contracción anual de 3% (S/ 1,572 millones), según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En el 2016 la reducción había sido algo menor, de 1%. La carta fianza es una modalidad de crédito indirecto. Consiste en un documento emitido por las entidades financieras, autorizadas por la SBS, que respalda las responsabilidades y obligaciones del fiado (una empresa) ante un tercero, de manera incondicional. (Foto: Andina).

El es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú; que tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a efectuar este pago a sus trabajadores.

Según el MTPE, dentro de la ley que regula el pago de utilidades, existen instituciones como las de autogestión, cooperativas y comunales que no tienen derecho al ; así como las asociaciones sin fines de lucro, ya que no generan ningún tipo de ingreso.

Mientras que, las que sí están obligadas son aquellas empresas del régimen de la actividad privada que cuenten con más de 20 trabajadores, desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta; y que el año pasado hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

Si la empresa cumple con los requisitos para el , se les pagará a aquellos que estén en planilla, mas no practicantes o personal tercerizado.

¿Qué debo saber sobre las utilidades?