Mediante una sentencia casatoria, la Corte Suprema estableció una nueva doctrina jurisprudencial mediante la cual establece que los empleadores no pueden despedir a trabajadores que hayan formado parte de una huelga ilegal.
Mediante una sentencia casatoria, la Corte Suprema estableció una nueva doctrina jurisprudencial mediante la cual establece que los empleadores no pueden despedir a trabajadores que hayan formado parte de una huelga ilegal.
Asimismo, los vocales Arévalo, Malca, Pinares, Ato y Carlos establecieron que asistir a huelga declarada improcedente “solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo”, siempre que se haya cumplido con emplazar a los trabajadores mediante cartelón en la puerta de la empresa o método análogo que les ponga en conocimiento del requerimiento del empleador, bajo fe notarial o policial.
Las huelgas ilegales, o improcedentes, se dan cuando no son autorizadas previamente por la autoridad de trabajo.
Para César Puntriano, socio del estudio Muñiz, preocupa que la sentencia señale que “en ningún caso” se puede despedir a trabajadores que participen en huelgas ilegales, dado que ello podría llevar a interpretaciones absurdas que permitirían a los trabajadores realizar actos normalmente sancionados con despido durante el desarrollo de la huelga.
“Debió considerarse una salvedad y señalar que si el trabajador incurre en alguna otra causa de despido o en alguna otra falta grave que amerite su despido este sí se podrá llevar a cabo. De lo contrario supondría avalar conductas ilegales que pueden darse durante una huelga improcedente”, señala Puntriano.
Posibilidad. César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que debido a que se permite sancionar a un trabajador por los días de inasistencia del centro de trabajo por ir a huelga, podría despedírsele por ausentarse de su puesto.
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