Las empresas que contraten a jóvenes de entre 18 a 29 años accederán a beneficios tributarios, en el marco de la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario, la cual fue promulgada en julio del 2023.
La ley indica que el beneficio tributario aplicará para las nuevas contrataciones que se realicen desde el primero de enero del 2024, ya sea por parte de empresas del régimen general, como del régimen mype tributario. El beneficio solo tendrá efecto para los ejercicios 2024 y 2025.
El beneficio consiste en aplicar una deducción adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta, equivalente al 50% de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.
El trabajador contratado no debe haber estado registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores. Asimismo, otro requisito es que la remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supere los S/ 1,700.
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La ley Nº 31828 dispone que en un plazo no mayor a 60 días tras su promulgación, el Ejecutivo emitirá disposiciones reglamentarias que permitan implementar la referida norma. No obstante, aún no se ha emitido ningún reglamento.
Pese a ello, la ley Nº 31828 sí podrá aplicarse desde enero, pues ya está vigente, aclaró Brian Ávalos, abogado laboralista del Estudio Payet. “La ley no condiciona su aplicación a la emisión de algún reglamento, por lo que regirá para las contrataciones desde el primero de enero”, remarcó.
En ello coincidió el abogado tributarista del Estudio Cuatrecasas, Giorgio Balza, quien refirió que si bien podría darse un problema operativo hasta que no se emita el reglamento respectivo, ello no condiciona el goce del beneficio otorgado por la ley, el cual aplicará desde el primero de enero del 2024.
Brian Ávalos destacó el objetivo de la reciente ley, el cual busca promover la contratación de jóvenes. “Esto, pues los jóvenes son los que tienen más complicado el acceder a un empleo, ya que tienen poca experiencia; muchos de ellos están estudiando o están en la informalidad”, sostuvo el laboralista.
La ley Nº 31828 también establece la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios. Sobre este punto, Giorgio Balza refirió que este es un beneficio que ya se encuentra nuestra actual legislación, por lo que no implicará mayor cambio.
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Otro beneficio de la ley Nº 31828 está dirigido a las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años: en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, estas empresas tendrán una bonificación de puntaje adicional de 5% en la propuesta técnica.
Sobre este beneficio, Giorgio Balza refirió que su implementación sí requiere de la emisión de otro reglamento, lo cual aún no ha ocurrido. “Aquí sí se esperará la reglamentación para poder aplicar el beneficio”, anotó Balza.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.