Este lunes 16 de mayo vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Existen algunos casos en que el depósito de la CTS puede sufrir algún recorte. Antes de revisarlos, recordemos primero cómo se calcula la CTS.
El depósito de la CTS es ligeramente superior a medio sueldo mensual del trabajador.
Para tener la cifra exacta, al sueldo mensual (bruto) se le debe sumar 1/6 de la última gratificación. El monto resultante se divide en dos y con ello se obtiene el monto de CTS a pagar.
Por ejemplo, con un sueldo básico mensual de S/ 1,500, se le adiciona 1/6 de la gratificación (S/ 250). Y el resultado se divide en dos. Con ello tenemos que la CTS a pagar será de S/ 875.
La CTS se deposita dos veces al año. En el caso del pago de mayo, toma en cuenta el periodo laborado entre noviembre del año anterior hasta abril.
Una primera posibilidad de que la CTS sufra recortes es no haber laborado el semestre entre noviembre y abril de forma completa. En esos casos, el pago será proporcional al tiempo laborado.
Por ejemplo, si el trabajar ingresó el 1ro de diciembre. En ese caso, recibirá 5/6 de la CTS completa de mayo, indicó el abogado laboralista Julio César Palomino.
Volviendo al primer ejemplo, si se laboró solo entre diciembre y abril la CTS a recibir ya no sería de S/ 875, sino de S/ 729.
Si el trabajaor no empezó a trabajar al inicio del mes, sino en un día posterior, los días laborados de ese mes también se computarán de forma proporcional en el cálculo de la CTS.
Una segunda posibilidad de tener un recorte de la CTS es en caso de registrar días de inasistencia injustificada, agregó Palomino.
Tampoco se tomarán en cuenta los días de suspensión perfecta de labores o los días de huelga declarada ilegal.
Por el contrario, los días de licencia no afectarán el cálculo de la CTS. Por ejemplo, los días de licencia por maternidad o paternidad. Asimismo, los días de descanso por accidente o enfermedad laboral sí se contabilizarán para el cálculo de la CTS.