Si bien el decreto de supremos O46 específica quiénes podrán laborar de manera presencial durante el estado de emergencia y la cuarentena obligatoria como medida para enfrentar el avance del coronavirus en Perú: ¿existe responsabilidad del empleador si este trabajador se contagia de Covid-19?
Recordemos que este decreto supremo establece que durante la cuarentena podrán laborar presencialmente –además del personal de salud tanto público y privado como las fuerzas armadas y policiales– las personas dedicadas a cuidado de adultos mayores, niños, adolescentes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
Al igual que entidades financieras, seguros y pensiones; hoteles y centros de alojamiento; medios de comunicación y en el caso de centrales de atención telefónica (call center) solo para servicios vinculados a la emergencia.
Sobre el particular el laboralista Brian Aválos explicó a Gestión.pe que habría que analizar los escenarios para determinar la responsabilidad del empleador en caso de contagio de Covid–19.
Así, en caso de que el empleado contagiado corresponda al grupo permitido para laborar presencialmente –según lo estipulado en el DS 046– y el empleador ha cubierto todas las medidas preventivas para evitar un posible contagio como el proveerle de mascarilla, guantes, entre otros instrumentos de seguridad y salud ocupacional y –pese a ello– el trabajador se enferma, el empleador no tendría responsabilidad, refiere el abogado.
No obstante, el escenario cambia completamente cuando al trabajador no se le ha dado todos los implementos para resguardar su seguridad (como guantes, mascarillas u otros insumos) y tampoco la empresa ha cumplido con acciones de prevención.
“El trabajador que contraiga la enfermedad podría demandar judicialmente a su empleador por daños y perjuicios, y tendrá que acreditar que la firma que lo contrató no cumplió con las medidas preventivas para evitar una afectación a su salud”, específico el letrado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
En este escenario, el perjudicado podría solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Además –sostiene Aválos– el trabajador podría denunciar este hecho ante la Sunafil, que tendrá que inspeccionar a la empresa para ver si es que cumple con las medidas de prevención para evitar la propagación del Covid-19.
El panorama cambia completamente cuando el trabajador contagiado no está incluido dentro de los trabajos esenciales especificados en el decreto supremo 046 y por el contrario fue coaccionado a laborar. A lo que se añade que su empleador ha incumplido con las medidas de prevención para evitar posibles contagios.
“Al margen de las responsabilidades penales por desacato a la autoridad y por no haber cumplido las órdenes del Gobierno, en este caso podría ser responsable de los daños y perjuicios que ocasionó a la persona que ha sido infectada y a todas las personas que ha expuesto al peligro”, comentó.
-Quiénes pueden actuar de oficio-
Sobre el particular, Aválos explicó que dos instancias podrían actuar de oficio en caso de desacato a la autoridad durante el periodo de cuarentena: la Sunafil y el Ministerio Público.
“La Sunafil puede actuar de oficio en cuanto acredite algún incumplimiento laboral. En materia penal es el Ministerio Público que también puede actuar de oficio por el delito de exposición al peligro”, aclaró.
Si participa el Ministerio Público, la responsabilidad penal recaería en las personas naturales. En este escenario, dice el abogado, se realizaría la denuncia penal contra los gerentes o representantes legales de la empresa y contra las personas que hayan coadyuvado el desacato. Aquí, el afectado podría recibir una reparación civil.
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