La Comisión de Trabajo aprobó hoy un predictamen, recaído en los proyectos de ley 3924/2022CR y 4176/2022-CR, el cual modifica el cálculo de los intereses de las deudas laborales.
La iniciativa legislativa establece que en adelante los intereses se calcularán aplicando la tasa de interés activa promedio del mercado en moneda nacional, fijada por la SBS. Actualmente la tasa de interés legal laboral es fijada por el Banco Central de Reserva (BCR).
En la exposición de motivos del dictamen se indica que actualmente la tasa de interés laboral fijada por el BCR es de 3.7%, mientras que la tasa activa promedio del mercado en moneda nacional es de 15.4%. Es decir, la tasa de interés se multiplicaría por cuatro si el dictamen se convierte en ley.
Asimismo, la norma establece la capitalización de intereses, algo que actualmente no está permitido. “Transcurridos cuatro meses sin que el empleador efectúe el pago total de los adeudos de carácter laboral o los intereses generados calculados, se procede a la capitalización del referido interés. Se capitalizan también los intereses generados mensualmente desde el quinto mes hasta el pago de la totalidad de los adeudos de carácter laboral”, señala otro artículo del dictamen.
Los intereses legales laborales se pagan cuando una empresa tiene una deuda laboral con un trabajador, por ejemplo, por el no pago a tiempo de remuneraciones, CTS, gratificaciones, utilidades, indemnizaciones, aportes al sistema previsional, etc.
El dictamen fue respaldado sobre todo por los congresistas de las bancadas de izquierda, quienes resaltaron que la medida incentivará a los empleadores deudores a pagar lo antes posible, ya que de lo contrario, el monto adeudado crecería.
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Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano advirtió que la medida generaría un alto costo laboral para las empresas. “No es momento de subir costos laborales. Algunas empresas con estas deudas podrían desaparecer”, subrayó.
Agregó que también afectaría la formalización, sobre todo de las micro y pequeñas empresas. “Si se quiere formalizar, se debería buscar condonar los intereses de una deuda laboral y que se pague solo el capital de la deuda; pero acá se está haciendo lo contrario, subiendo los intereses”, anotó Puntriano, socio del estudio Muñiz.
Por otro lado, la Comisión de Trabajo también aprobó el predictamen, recaído en el proyecto de ley 2738/2022CR, que modifica la Ley 27321, sobre las prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
Uno de los artículos de la iniciativa señala que “el cobro de las remuneraciones, beneficios sociales u otros créditos laborales prescribe a los cuatro años”.
Al respecto, Puntriano advirtió que al tratarse de créditos laborales, se estaría incluyendo a las demandas de indemnización por despido, que actualmente tienen un plazo de caducidad de 30 días útiles. Es decir, con la propuesta se estaría ampliando este plazo hasta los cuatro años. “Aquí se estaría afectando la seguridad jurídica de las empresas”, criticó.
Ambos dictámenes ahora pasarán al Pleno del Congreso para un nuevo debate y votación.
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