El trabajador ya no tiene que cumplir 4 años en su centro de labor para tener dicho seguro, tal y como sucedía hasta el año pasado. (Foto: iStock)
El trabajador ya no tiene que cumplir 4 años en su centro de labor para tener dicho seguro, tal y como sucedía hasta el año pasado. (Foto: iStock)

Desde el 1 de enero de este año, todas las empresas deben contratar el seguro de vida ley para sus trabajadores desde el primer día que inicia el vínculo laboral, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2019.

De este modo, el trabajador ya no tiene que cumplir 4 años en su centro de labor para tener dicho seguro, tal y como sucedía hasta el año pasado.

Al respecto, Carlos Sánchez, CEO de Zölid Brokers, señala que el Seguro de Vida Ley debe otorgar los beneficios de cobertura en caso de fallecimiento natural, fallecimiento a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.

En esa línea, dio a conocer cinco puntos que debe conocer sobre este seguro:

1. Coberturas:

  • En caso de muerte natural, los beneficiarios recibirán 16 remuneraciones mensuales, promedio al último trimestre previo al fallecimiento.
  • En caso de muerte accidental, los beneficiarios recibirán 32 remuneraciones mensuales, del mes previo al accidente.
  • En caso de invalidez total y permanente por accidente, el beneficiario es el trabajador, quien recibirá 32 remuneraciones mensuales, del mes previo al accidente.

2. Beneficiarios:

  • Vienen a ser el cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, e hijos del trabajador asegurado. En caso no se tenga ninguno de los anteriormente mencionados, el beneficio corresponde a los padres y hermanos menores de 18 años.

3. Otros beneficios:

  • Estos corresponden solo a trabajadores menores de 60 años, entre los cuales encontramos el gasto de sepelio, desamparo familiar súbito, trasplante de órganos, cáncer, coma, repatriación de restos, sordera por accidente, hijo póstumo, entre otros determinados en el contrato.

4. Procedimiento de cobro del beneficio

  • En caso de muerte se debe presentar el acta o Partida de Defunción, certificado médico de defunción, declaración jurada de beneficiarios con firma legalizada, copia del DNI del trabajador fallecido, copia de DNI de los beneficiarios, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, y las boletas de pago de los 3 últimos meses previo al fallecimiento.
  • Si la muerte es a consecuencia de un accidente, se deberá presentar el atestado policial completo, el protocolo de autopsia completo y el resultado del examen toxicológico y/o dosaje etílico.

5. En caso del Trabajador cesado

Legalmente, un trabajador cesado puede continuar con su Seguro de Vida Ley, asumiendo por su cuenta el pago de la prima, comunicándose en un plazo máximo de 30 días después del cese a su aseguradora, presentando además los documentos de Liquidación de Beneficios Sociales, copia de DNI, declaración jurada de beneficiarios y las boletas de los 3 últimos meses previo al cese.

El dato

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) implementó un Sistema Virtual de Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley en el que el trabajador y sus beneficiarios pueden visualizar la contratación de su póliza, con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento de la obligatoriedad.

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