El último viernes la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen (que reúne dos proyectos de ley, el 456/2021-CR y el 783/2021-CR), el cual hace cuatro cambios en las reglas para el reparto de utilidades a los trabajadores.
Actualmente, para determinar el monto de utilidades que recibirá cada trabajador, primero el monto total a repartir se divide en dos partes iguales. Un 50% se reparte entre los trabajadores en función a los días efectivamente laborados, es decir, quien ha trabajado más días, recibirá más. Y el otro 50% se reparte entre todos en función a los niveles de remuneraciones, es decir, quien tiene una mayor remuneración, recibe un mayor reparto de utilidades.
El dictamen cambia estos porcentajes y establece que un 75% se repartirá en función de los días efectivamente laborados y el otro 25% será según el nivel de remuneración.
El cambio busca una distribución de utilidades “más democrática”, pues “con este cambio el mayor peso se asigna al esfuerzo desplegado traducido en días trabajados. Este es el modo de poner en el centro del beneficio a la mano de obra que se emplea en la generación de la ganancia”, señala la exposición de motivos de la iniciativa legislativa, presentada por la congresista Isabel Cortez (Juntos por el Perú), presidenta de la Comisión de Trabajo.
Con el cambio propuesto, si bien quienes tienen una mayor remuneración seguirán recibiendo mayores utilidades respecto a quienes tiene un menor nivel remunerativo, la diferencia entre ambos se recortará, pues los primeros recibirán un poco menos, mientras los segundos, un poco más, explicaron analistas.
Al respecto, César Puntriano, abogado laboralista del estudio Muñiz, refiere que el cambio propuesto resulta controvertido.
“No hay un sustento técnico para el cambio. Actualmente se presupone que quien gana más tiene una mayor contribución a la utilidad de la empresa, y por eso recibe más utilidades”, subrayó.
Otro cambio que trae la propuesta es considerar días laborados para el cálculo del reparto de utilidades hasta 130 días no laborados por enfermedad o accidente común.
Actualmente ello no ocurre, pues solo se consideran para el cálculo de utilidades los días no laborados por enfermedad profesional o accidente laboral.
Puntriano subraya que este segundo cambio resulta contradictorio respecto al primero: el primer cambio busca darle un mayor peso a los días laborados que sirvieron para generar las utilidades, mientras que el segundo cambio ‘premia’ los días de descanso por una causal no laboral.
“Es decir, si me voy a jugar fútbol o de vacaciones, me lesiono y no laboro por un mes, ahora sí recibiría utilidades igual que alguien que sí laboró, pese a que no fue un accidente laboral. No tiene sentido”, criticó.
En ello coincidió Alicia Jiménez, laboralista del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria (PPU). “No se entiende el equilibrio que se quiere hacer con estos cambios. Primero se busca priorizar el factor asistencia, pero a la vez se incorpora a quienes no han trabajado de forma efectiva. Para la empresa será lo mismo, pues la bolsa de reparto será la misma, pero lo que cambiará será la forma en que se reparte la bolsa”, refirió.
Un tercer cambio que propone la iniciativa legislativa, el cual sí generaría un impacto en las finanzas de las empresas, es el incremento de 8% a 10% del porcentaje de reparto de utilidades en el sector minero (este es el único sector donde se proponen cambios, pues en el proyecto inicial de la congresista Cortez se plantaba también un incremento de 5% a 10% en el reparto de las utilidades de las empresas textiles, pero esta modificación fue eliminada en el dictamen final que se aprobó).
Para Jiménez, también hace falta un sustento técnico en la propuesta. Proyectar impactos de la medida, pues los efectos podría ser contraproducentes y afectar los niveles de inversión en el sector minero.
Un cuarto cambio elimina el tope máximo de recepción de utilidades, equivalente actualmente a 18 sueldos máximos. En su lugar se establece que el excedente de 18 sueldos tendrá una retención del 30% destinado a un fondo de capacitación laboral. El otro 70% sería de libre disponibilidad del trabajador.