La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó el pasado martes 12 de marzo un dictamen que incorpora algunas normas a la ley del teletrabajo. El dictamen toma como base el proyecto de ley N° 5889/2023-CR, presentado por la congresista María del Carmen Alva, en septiembre del 2023.
Uno de los principales cambios establece como “falta disciplinaria grave” el realizar actividades privadas o particulares durante la jornada laboral; o también el abandonar el lugar habitual del teletrabajo.
“Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar actividades particulares o privadas, y de abandonar el lugar habitual de teletrabajo. El incumplimiento injustificado por omisión o acción de lo prescrito en el presente artículo constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”, subraya la iniciativa legislativa.
Al respecto, el abogado laboralista Omar Díaz, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, refirió que si bien el empleador puede disponer una sanción menor por esta falta, como una suspensión o amonestación, toda falta disciplinaria grave puede ser causal de despido.
“Y eso preocupa. Que el empleador quede legitimado para realizar un despido por una falta de este tipo. Y creo que sería un error, pues debe evaluarse la proporcionalidad de esta falta, que no es tan grave”, sostuvo Díaz.
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Por su parte César Puntriano, abogado laboralista del estudio Muñíz, estimó que el objetivo del dictamen no ha sido viabilizar un despido por este tipo de faltas, sino que habría ocurrido un error en la redacción en el texto, el cual podría ser corregido al momento del debate del dictamen en el Pleno del Congreso.
“No tendría que ser entendido como una falta grave, pues como sanción el artículo señala la reversión de la modalidad de teletrabajo, hacia el trabajo presencial”, refirió.
La congresista María del Carmen Alva, autora del proyecto de ley, refirió que se busca reducir los casos de mal uso del teletrabajo. “No puedes hacer lo que quieras; se han reportado casos en que estás en una reunión laboral por zoom y uno de los trabajadores está en el supermercado haciendo sus compras. Eso no debe ocurrir, se debe cumplir con el horario de trabajo”, subrayó.
Asimismo, el dictamen aprobado en comisión cambió la frase “tareas domésticas o privadas” del proyecto inicial de la congresista Alva, por “actividades particulares o privadas”. Omar Díaz consideró al cambio adecuado, pues no existe una definición de tareas domésticas, lo cual se prestaba a confusiones. “Ahora los términos son similares a los que se utilizan para regular la modalidad del trabajo presencial”, anotó.
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Otro cambio del dictamen aprobado señala que el tiempo perdido por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o Internet, debidamente acreditados, no puede ser objeto de descuento en las remuneraciones del teletrabajador, ni tampoco es objeto de recuperación posterior.
La congresista Alva sostuvo que esta medida no desincentivará al empleador a permitir el teletrabajo, pues “los casos de corte de energía son excepcionales, no veo este riesgo. Este es un cambio a favor de los trabajadores”, subrayó.
Al respecto, César Puntriano consideró a este artículo innecesario, pues ya está regulado en el actual reglamento de la ley de teletrabajo, para los casos de cortes del servicio “fortuitos o de fuerza mayor”.
Al eliminar el dictamen el carácter “fortuito o de fuerza mayor”, Puntriano advierte que podría darse una utilización inadecuada o de mala fe de la posible nueva norma. “Tiene lógica que no haya descuento cuando existe un corte del servicio imprevisto. Pero si el trabajador es notificado con anticipación sobre un corte del servicio, debería informarlo al empleador, para que vaya a la oficina a laborar”, anotó Puntriano.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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