En una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral, la entidad declaró que no todos los actos de hostilidad laboral son también actos de discriminación hacia los trabajadores afectados.
De acuerdo con Javier Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier, los actos de hostilidad y de discriminación “usualmente son confundidos por los inspectores de trabajo como equivalentes”, por lo que normalmente se sanciona a una empresa por ambas infracciones frente a un mismo hecho, elevando la multa impuesta.
Según los vocales Mendoza, Orsini y Pacheco, toda discriminación laboral está conectada a un derecho fundamental consagrado en la Constitución.
Cabe recalcar que los actos de discriminación son infracciones muy graves, con sanciones ascendentes a un monto de 52.53 UIT (S/ 231,132). En ese sentido, sancionar a una empresa por esta infracción cada vez que se impone una multa por actos de hostilidad incrementa la multa impuesta significativamente.
Caso concreto
En el caso materia de análisis, trabajadores que fueron repuestos a su centro de trabajo por mandato judicial fueron asignados a puestos distintos a los que tenían antes de ser despedidos.
Además, se les hizo trabajar en un área especialmente habilitada para ellos, sin permitirles acceso a demás áreas de la planta, por lo que se determinó que se cometieron actos de hostilidad contra ellos, pero no por ello actos de discriminación.
EL DATO
Hostilidad. Los actos de hostilidad son aquellos mediante los cuales un empleador se excede en su capacidad de dirección. Modificar condiciones de trabajo puede estar incluido en este supuesto.