(Foto composición: GEC)
(Foto composición: GEC)

Tras varios anuncios, la administración Vizcarra emitió el , con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

El dispositivo legal indica que la reanudación de las actividades económicas se efectuará una vez que hayan registrado su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Minsa.

Igualmente se especifica que el aforo máximo permitido es de 50%.

En tanto que los establecimientos con patios de comidas ubicados en los malls y/o similares únicamente podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

Se añade que no se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a los centros comerciales y que tampoco se encuentran comprendidos en la reanudación los cines ni las zonas recreativas.

Ademas se establece:

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento social no menos de un metro.

La norma precisa que corresponderá a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Sunafil realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones sanitarias.