El trabajo remoto ha dado facultad a los empleados para poder realizar sus labores desde distintas locaciones, las cuales son incluso en el extranjero. ¿Cómo es el tratamiento tributario en estos casos?
Miguel Ludeña, asociado senior en el estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas, mencionó que aquellos trabajadores que presten servicios de manera remota desde el extranjero ya no estarían sujetos al tributo por renta de fuente peruana, sino por fuente extranjera, cambiando la normativa al que está expuesto el trabajador.
“Esto genera, en primer lugar, que el empleador ya no deba realizar retenciones tributarias, sino que es el empleado el que debe regularizar ese impuesto en su declaración jurada anual”, manifestó.
Un aspecto importante, señaló Ludeña, es el evaluar si el trabajador continúa con su condición de domiciliado en Perú o no, esto por fines tributarios.
“Si el trabajador continúa en planilla y no sale con una visa de trabajo, entonces solo se perdería la condición de domiciliado cuando en el año fiscal pase 183 días fuera del Perú. Si se pierde la condición de domicilio lo que se genera es que el trabajador ya no deba realizar el pago de impuestos por renta de fuente extranjera a favor de la sociedad peruana”, dijo a Gestion.pe.
Agregó que debería haber una coordinación entre el empleador y empleado antes de que este último opte por seguir sus labores desde el extranjero.
“Si no se comunica al empleador, este seguirá haciendo la retención del impuesto, cuando ya no correspondería. El empleado finalmente podría tener una afectación económica que terminaría posiblemente en un proceso engorroso de devolución de impuestos ante la Sunat”, puntualizó.
Por su parte, Rocío Zegarra, manager de Tax Advisory KPMG en Perú, indicó que hay una excepción para aquellos trabajadores que ocupen un cargo de director y miembros de órganos administrativos, de empresas domiciliadas, que actúen en el exterior. Es decir, si este tipo de trabajadores se encuentra en el exterior generarían finalmente renta de fuente peruana.
“Lo importante acá es que la norma no tiene una definición para miembros de órganos administrativos de una sociedad. Entonces, se tiene que analizar quienes podrían encajar con ese perfil. De acuerdo con la Ley General de Sociedades, la administración de una sociedad está a cargo del directorio y la gerencia. Es importante que se haga un trabajo de identificación de las personas, revisar sus facultades y poderes (si es que tienen poderes de representación), y también su organigrama de funciones específicas a fin de evaluar si se encuentran dentro de la excepción”, dijo.
¿Tributo más si trabajo desde el extranjero?
Según Ludeña, en base solo a los impuestos a pagar por cada caso, aquellos que estén sujetos a tributar por fuente de renta extranjera serían los que paguen más. Esto debido a que no estarían sujetos a la exoneración de las siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que se establece para la renta de Quinta Categoría.
“Aquellos que paguen renta de fuente extranjera tendrán que tributar como mínimo un 8% (que es progresivo hasta el 30%) de su renta bruta; es decir, no se considera descuento alguno. En el caso de los trabajadores que paguen por fuente local, el impuesto es sobre su renta neta; es decir, el exceso luego de las siete UIT”, precisó.
No obstante, mencionó que, según el régimen laboral de cada país en donde se trabaje, se le puede exigir el pago de un impuesto a la renta, el cual podría ser deducible al momento de declarar los impuestos de renta extranjera a la Sunat. Asimismo, otra manera de deducir impuestos es a través de gastos necesarios para realizar la labor, que puedan ser sustentados.
“El trabajador que realiza labores desde afuera se debe informar de las obligaciones tributarias que tiene en ese país y seguirlas, pues siempre hay indicios y mecanismos para identificarlos. Se puede utilizar ese impuesto abonable en el exterior como un crédito deducible en Perú hasta el límite de la tasa que se pagaría, no se puede exceder”, afirmó.
¿Y si me voy solo por unos días?
En caso de realizar labores por algunos días desde el extranjero, señaló Ludeña, técnicamente se estaría percibiendo una renta por fuente extranjera. Sin embargo, dado que el rango temporal es muy corto, no habría afectación sustancial si se sigue con tratamiento general.
“Es probable que, luego de comunicar al empleador que se realizarán las labores desde el exterior solo por unas semanas, se mantenga como si fuese una renta de fuente peruana. No tendría mucho sentido que, por ejemplo, por dos semanas haga una variación en mi proyección tributaria anual”, manifestó.
¿Podrían calificar estos servicios como digitales?
El hecho que la persona tenga que desarrollar una actividad usando su conocimiento técnico y tenga más bien como accesorio las herramientas digitales, no se podría tomar como un servicio digital y, por ende, tratarse tributariamente como tal, según Ludeña.
“Según nuestra norma, para que se configure un servicio digital lo que tiene que preponderar es un carácter automatizado por el uso de la tecnología de la información, siendo un supuesto que no se cumple en el trabajo remoto. Los servicios digitales están sujetos a una retención de 30%”, precisó.