Los usuarios de bancos y cajas -deudores y depositantes- accederán a productos financieros a menor costo.
Así, las comisiones y gastos que cobran las entidades financieras a sus clientes deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por sus usuarios, según un proyecto de norma emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En consecuencia, las instituciones prestamistas tendrán más restricciones para cobrar comisiones o cargos a los clientes, pues hasta ahora solo se exigía a bancos y cajas sustentar estos cobros basándose en servicios efectivamente prestados y que conlleven un costo real y demostrable.
-Cláusulas abusivas-
Incluso, según la regulación propuesta por la superintendencia, las entidades financieras deberán contar con un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal que acrediten la existencia efectiva del servicio y que justifiquen el traslado de dicho concepto al cliente, a través de una comisión o gasto.
En el mismo sentido, se considerará como cláusulas abusivas a aquellas que faculten al banco a cobrar o variar tasas de interés compensatorio, tasas de interés moratorio, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal o que estén fuera de los límites establecidos por el BCR.
-Cobro interplaza-
El nuevo reglamento de comisiones y gastos del sistema financiero regirá para productos de crédito como préstamos personales, vehiculares, hipotecarios y tarjetas, y pasivos (ahorro).
De esta forma, por ejemplo, los bancos no podrán cobrar a los clientes cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.
-Crédito cancelado-
Tampoco podrán exigir cargos vinculados a asesoría financiera por la comercialización de un producto o servicio bancario. Además, se prohibirá cargos por evaluación, administración y gestión de póliza endosada, en los seguros de desgravamen requeridos para obtener un crédito.
La SBS también establece, en el proyecto de norma, que una vez cancelado un crédito, la institución financiera entregará al usuario, de forma automática y en un plazo no mayor a siete días hábiles, el documento que acredite dicha cancelación.
En caso de que se haya fijado una garantía mobiliaria o hipotecaria, se deberá incluir el documento que contenga la declaración de liberación de la garantía.
-Libre elección-
Además, en el marco de la contratación de productos crediticios, las entidades financieras deberán informar a los usuarios que tienen derecho a la libre elección de notarios (por ejemplo, en los créditos hipotecarios).
Se les prohibirá también incluir en los anexos de los contratos, de crédito u otros, derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la SBS.
El supervisor señala, asimismo, que la tasa de interés moratorio para los créditos con atrasos en sus pagos deberá expresarse y aplicarse de forma nominal anual (360 días), no capitalizable.