Con el inicio del año nuevo y la temporada de verano en el horizonte, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido una guía esencial en cinco pasos, destinada a esclarecer el proceso de obtención de vacaciones para los trabajadores del sector privado en Perú.
Esta iniciativa busca promover la conciencia sobre los derechos laborales y garantizar que los empleados disfruten de sus merecidos descansos.
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Pasos a seguir
PASO 1: Averigua si tienes 30 días de vacaciones
Tienen derecho a 30 días de vacaciones remuneradas, los trabajadores de la actividad privada que cuenten con una jornada laboral, igual o mayor a 4 horas diarias, y que hayan cumplido un año de servicios. Además, deben cumplir con un récord vacacional.
PASO 2: Tu empleador debe abonarte la remuneración antes del inicio de tus vacaciones
La remuneración debe ser equivalente a la que el trabajador percibe habitualmente y debe ser abonada antes del inicio de las vacaciones. Por ejemplo, si decidimos salir el 10 de enero, debería ser abonada antes de esa fecha.
PASO 3: Tiempo considerado para el récord vacacional
Son varios los días que se computan para el récord vacacional: si trabajas durante 4 horas al día, se computa como un día de labor efectivo; de igual forma, el trabajo realizado en un día de descanso; el trabajo en un día domingo y las horas extra entre 4 a más horas. Todos esos días adicionales que trabajaste se acumulan y sirven para que tengas derecho a las vacaciones.
PASO 4: Licencias son consideradas para el récord
Las licencias también ingresan en el cómputo del récord vacacional. De este modo, el descanso previo y posterior al parto, así como las licencias sindicales solicitadas para participar en una huelga y el tiempo de prueba de los trabajadores, son considerados como días efectivos laborales para el descanso vacacional.
PASO 5: Trabajadores de part time y mypes también tienen vacaciones
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a gozar de 6 días de descanso vacacional, al amparo de lo dispuesto en el convenio Nº 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por su parte, los trabajadores de las micro y pequeñas empresas, debidamente acreditadas en el REMYPE, tienen derecho a gozar de 15 días calendario de descanso vacacional.
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