El Indecopi publicó los nuevos lineamientos que aplicarán para el control previo de fusiones y adquisiciones empresariales (concentraciones). El documento publicado por la entidad establece qué operaciones se encuentran dentro del marco de aplicación de la norma y cuáles escapan de su alcance, además, señala los factores que tomará en consideración la entidad al momento de calificar operaciones y otros aspectos a ser considerados por las empresas y los mismos funcionarios de la entidad.
Uno de los aspectos más importantes que aclara el organismo es el tratamiento de un número de operaciones del sistema financiero que podían ser vistas como concentraciones empresariales, como la ejecución de garantías y los leasings.
Estas operaciones generaban dudas dado que, en muchas de ellas, los bancos o actores del sistema financiero adquieren titularidad sobre bienes de alto valor y con capacidad de producción, lo que podría activar los supuestos considerados en la ley, que contemplan dicha adquisición como un supuesto de concentración empresarial.
A la fecha se han presentado 24 solicitudes de aprobación de fusiones y adquisiciones empresariales al Indecopi. 21 fueron aprobadas en la Fase I del procedimiento, 1 fue aprobada en Fase II, otra culminó debido a que los interesados retiraron su solicitud y la última, que sigue en trámite, ingresó en diciembre del año pasado.
Ejecución de garantías
Con relación a la ejecución de garantías, por ejemplo, se podía dar el caso que un banco ejecute la garantía y se apropie de una unidad productiva de otra compañía.
Ante ello, Vania Cruz, asesora legal de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, indicó a Gestión que la entidad financiera cuenta con un año para vender dicho bien, prorrogable por hasta 6 meses más. Si lo hace, se entenderá que no se encuentra dentro del marco de la ley. Sin embargo, si no logra venderlo, la empresa sí caería dentro del alcance de la ley de control de fusiones.
Supuestos así se dan en otras operaciones, como los de leasings, leaseback y fideicomisos, explica Luis Miguel Elías, socio del estudio Rebaza, quien indica que los lineamientos son altamente positivos para el mercado, pues transparentan los criterios utilizados por la autoridad.
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Leasing
Con relación al leasing (arrendamiento financiero), los lineamientos señalan que, dado que en el leasing la entidad financiera que adquiere el bien no tiene control sobre el mismo, no existiría un caso de concentración empresarial.
El documento agrega, sin embargo, que si el activo adquirido en un arrendamiento financiero califica como un activo productivo operativo sí se estará ante una operación de concentración.
Según explicó Jesús Espinoza, director de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Indecopi, estos temas fueron incluidos en los lineamientos debido a que eran materia de constantes consultas por parte de un número de empresas.
Espinoza indicó que lo que buscan los lineamientos es aclarar “temas oscuros y vagos”, generando “certidumbre, para que los negocios puedan fluir”. En ese sentido, indicó que seguirán publicando más lineamientos a futuro.
Empresas en crisis
Por otro lado, Cruz indicó a Gestión que los lineamientos recogen el supuesto de las llamadas “empresas en crisis”.
“Se trata de las compañías que están a punto de quebrar y viene otra y las compra y que, si no eran adquiridas, saldrían del mercado. Dichas empresas señalan que al mercado le conviene que alguien más las compre por encima de que desaparezcan. Esto ha sido incluido como un factor a evaluar por la autoridad al momento de analizar el impacto de la fusión empresarial”, indica al respecto.