
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto de Ley de Trabajadoras del Hogar, el cual ahora se elevará al Pleno del Congreso y, de aprobarse, cambiará la aspectos de la relación laboral entre empleador y trabajador del hogar relacionados al sueldo, horario laboral, trato y derecho a beneficios, entre otros.
Este es un cambio necesario, señala la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar del Perú (Fenttrahop), quienes indican que hoy en día el 92% de las trabajadoras del hogar son informales y la mayoría de estos no cuentan con contratos, pese a tener “salarios y jornadas de explotación”.
¿Qué exactamente introduciría el proyecto de ley de trabajadoras del hogar de aprobarse? A continuación, les comentamos los puntos más importantes:
1. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a una remuneración mínima vital o a una remuneración variable en el caso de trabajo por horas
El proyecto señala que toda trabajadora del hogar tiene derecho a una remuneración que no puede ser menor a la remuneración mínima vital (la cual actualmente es de S/ 930).
En el caso de trabajadoras que realicen trabajo por horas, la remuneración se calculará en base a la remuneración mínima vital, dependiendo de las horas laboradas
De incumplir con esta disposición los empleadores podrían ser sancionados por la Sunafil por incumplir con disposiciones que garanticen un trabajo digno mínimo.
2. Se establece un horario máximo de trabajo de 8 horas diarias
Por otro lado, se establece que existe una jornada ordinaria máxima en el trabajo doméstico de 8 horas diarias 48 horas semanales.
Cualquier trabajo en exceso de estas horas será considerado trabajo extraordinario, por lo que tendría una remuneración mayor que las horas de trabajo regular.
Por las 2 primeras horas más de trabajo por sobre el máximo legal el empleador deberá pagar un 25% adicional al valor de la hora. A partir de la tercera hora extraordinaría en adelante, las horas de trabajo merecen un 35% adicional al valor de la hora regular.
3. Todo momento en el que un trabajador del hogar se encuentre en el domicilio del empleador son consideradas como horas de trabajo
El proyecto indica cuando la trabajadora del hogar no dispone libremente de su tiempo y permanece en el domicilio del empleador, se considera que la trabajadora está realizando trabajo, salvo pacto contrario entre las partes.
Este hecho es de tremenda importancia debido a que, como indicamos en el punto 2, de sobrepasarse las 8 horas de trabajo diarias, se considerará que las horas laboradas en exceso serían horas de trabajo extraordinario, merecedoras de una mayor remuneración.
4. Los contratos de trabajo ahora se presumen permanentes, salvo prueba en contrario
De entrar en vigencia el proyecto de ley, todo contrato de trabajo del hogar se presume permanente, es decir, de duración indefinida, y solo podría ser terminado por causales previstas en la ley o por acuerdo entre las partes.
En caso se despida a una trabajadora del hogar, se le deberá pagar una indemnización por despido arbitrario equivalente a 1 sueldo por año de servicio hasta un máximo de 12 sueldos, además de su CTS (ver siguiente punto), así como los demás beneficios económicos previstos en la ley.
Las trabajadoras, sin embargo, pueden renunciar por su propia voluntad siempre que avisen de esto con 30 días de anticipación.
5. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a CTS y a dos gratificaciones anuales
Siguiendo lo dispuesto en el punto anterior, el proyecto también le otorgaría el derecho a los trabajadores del hogar de tener una compensación por tiempo de servicios (CTS), la cual se le pagaría al momento de que se termine la relación laboral.
Por cada año de trabajo se le agregaría una remuneración completa a su CTS hasta llegar a un máximo de 12 remuneraciones.
Por otro lado, también tendrían el derecho a las gratificaciones de junio y diciembre.
6. Las trabajadoras del hogar no pueden ser menor de 18 años de edad
La ley pondría un límite a la edad mínima para poder calificar como trabajadora del hogar, atendiendo a la gran cantidad de trabajo adolescente que hay hoy en día.
7. Si la trabajadora vive en el domicilio del empleador esto debe constar por escrito en un contrato de trabajo
Ahora, los contratos de trabajo que se celebren con las trabajadoras del hogar deben indicar si la trabajadora reside en el domicilio del empleador obligatoriamente.
Además, deben indicar los horarios de trabajo del trabajador, el monto de su remuneración y las facilidades que le otorga el empleador a su trabajador para acceder a la educación básica o superior que corresponda.
8. Queda prohibido segregar a espacios exclusivos a las trabajadoras del hogar
La ley prohíbe que se segregue a la trabajadora del hogar a espacios específicos de la casa, prohibiendo su libre albedrío.
En ese sentido, prohíbe todo acto de discriminación contra la persona trabajadora del hogar.
Asimismo, otorga a las trabajadoras del hogar mecanismos de prevención y protección contra todo acto de violencia y acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual, dandoles una nueva protección frente a estos actos, la cual sería evaluada expresamente por la Sunafil.
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