Hoy se publicó la Ley 31600, que establece que toda persona con hijos mayores de 18 con discapacidad severa tendrá derecho a una asignación familiar, salvo que ya perciban una pensión no contributiva por discapacidad severa.
La asignación familiar es un beneficio con el que cuentan los trabajadores, equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (RMV) y que se entrega para sostener a las familias de los trabajadores.
Hasta ahora, dicho beneficio solo era otorgado a personas con hijos menores de edad o que estén cursando estudios superiores hasta que dichos estudios terminen o hasta que cumplan los 24 años.
Cabe indicar que esta asignación es considerada para efectos de la CTS y las gratificaciones, por lo que su impacto va más allá de solo el 10% de la RMV.
Por otro lado, la Ley 25129, que regula la asignación familiar, señala que el beneficio aplica para “los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva”, por lo que no aplicaría para trabajadores que formen parte de un sindicato.
Ello, sin embargo, es materia de una discusión latente.
Favorable, pero falta más
Cecilia Guzmán-Barrón, socia de DLA Piper, señaló que la norma es favorable y un “paso hacia adelante en términos del apoyo a las personas con discapacidad”.
Sin embargo, considera que esta norma debe ir acompañada de más.
“Me llama la atención que estemos a estas fechas que no hayamos derogado el Decreto Legislativo 1468, que establece que las personas con discapacidad no pueden regresar al centro de trabajo para protegerlos de la exposición al covid-19″, señala la abogada, quien asegura que se está restringiendo su posibilidad de regresar al trabajo y de generar ingresos.
“No hay ley o proyecto para derogar este decreto legislativo, cuya desaparición tendría un impacto mucho mayor en favor de las personas con discapacidad”, agrega.
¿Tendrá un impacto real?
Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que la norma no tendrá una aplicación muy amplia.
“Uno puede contar con los dedos de la mano cuantas personas beneficiarse con esta ley y eso es en parte debido a las restricciones que impone la norma”, señala el abogado.
“Para poder aplicar al beneficio se debe inscribir al hijo con discapacidad, lo cual tiene un costo y además no pueden ya ser receptores de la pensión no contributiva por discapacidad. Es interesante que sea un beneficio pero que no tenga tanta complejidad. Espero eso haya sido considerado por los congresistas que propusieron esta medida. Siempre les ponemos condiciones complejas, en lugar de hacerlo sencillo”, agrega Lora.
Señala que el beneficio es “inocuo”.
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, tampoco cree que el beneficio llegue a muchas personas.
“Habrá que ver cuántas personas existen con discapacidad severa que no reciben pensión del Estado”, indica al respecto.
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No es lo que se necesita
Por otro lado, Lora comenta que el Congreso “no ve la aguja” y está yendo por un camino que no es el adecuado.
“Cada vez que se crean este tipo de beneficios para un colectivo de trabajadores, por más pequeños que sean, lo que se genera es que menos personas quieran contratarlos, porque representan un costo. Lo que necesitamos hacer ahora es que las personas quieran contratar más personal”, señala.
La pensión por discapacidad severa
Como indica la ley, no podrán recibir esta asignación aquellas personas cuyos hijos con discapacidad ya reciben una pensión por discapacidad severa.
Según Puntriano, “la pensión por discapacidad severa asciende a S/ 300 pagados de manera bimestral a través del Banco de la Nación a personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza”.
Aclara que “son elegibles las personas, niños o adultos, que no perciban ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo prestaciones económicas que se otorguen a través de Essalud, que cuenten con el certificado de discapacidad severa y que se encuentren en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares”.