El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) informó que ha declarado improcedente una solicitud del concesionario del proyecto vial Interoceánica Sur, formulada por el concesionario del tramo 2: Inambari - Iñapari.
Según la Resolución de Presidencia N° 0074-2024-PD-OSITRAN, publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano, la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. solicitó la interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 de su contrato de concesión.
Este pedido se hizo de conocimiento al Ositrán desde el 13 de junio del año pasado. Sin embargo, no fue hasta el 18 de septiembre del 2023 que la entidad reguladora dispuso iniciar de oficio el procedimiento de interpretación de las cláusulas señaladas.
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A pesar de ello, el Ositrán ha determinado que este pedido es improcedente. La resolución señala que la razón responde a que un informe conjunto de la entidad reguladora determinó que, de la verificación de las cláusulas, “que el entendimiento o la interpretación que las partes tienen del contrato para efectos de su aplicación, es conforme a su naturaleza, y que no desvirtúa su contenido, ni es contrario al marco legal”.
De igual manera se indica que por ese motivo no se advierte que haya una necesidad de que las cláusulas señaladas por el concesionario requieran ser interpretadas, por lo que la solicitud del concesionario deviene en improcedente.
Esta decisión se tomó a pesar de que, durante el proceso, el concesionario hizo dos observaciones. Primero, que había una necesidad de activar el mecanismo contractual de “obra accesoria”, que está incluida en las cláusulas para las que solicitó interpretación. El motivo era que, sin ello, no podían implementar medidas de seguridad vial en el tramo 2.
Además, la empresa Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. reiteró su solicitud al regulador indicando que existe un pronunciamiento previo respecto a otra parte del corredor vial. El concesionario se refiere a a Resolución de Presidencia N° 0041-2024-PD-OSITRAN, donde según indican, se da un pronunciamiento favorable sobre un caso similar al del Tramo 2.