Farmacias y boticas deberían contar con certificados de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica de vigencia indeterminada.
Farmacias y boticas deberían contar con certificados de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica de vigencia indeterminada.

La decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () señala que la exigencia de renovación de un Certificado de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica es ilegal.

Las barreras impuestas por el Ministerio de Salud (Minsa) son: la exigencia de renovar periódicamente el certificado de buenas prácticas de oficina farmacéutica con anticipación a los 6 meses y a los 3 años de vigencia; y la imposición de una vigencia determinada de 6 meses y de 3 años de dicho certificado.

La menciona que la Ley N° 29459 en el artículo 5 y 22, empodera al Ministerio de Salud (Minsa) como la entidad competente para emitir contenido sobre las buenas prácticas. Ahora bien, según la ley N° 27444 artículo 42, se afirma que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo se establezca un plazo por ley, decreto legislativo y excepcionalmente por decreto supremo.

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Pero, en la práctica no tienen vigencia indeterminada, ya que el Minsa establece “que los establecimientos farmacéuticos (boticas y farmacias) deben tramitar la renovación de su Certificación de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica 6 meses después de haberla obtenido por primera vez y, luego, en adelante cada 3 años”.

Para corregir esto. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas explico que la ilegalidad proviene del plazo estipulado, puesto que el certificado es un título habilitante y, por ende, debería regir indeterminadamente, salvo las excepciones señaladas.

Sin embargo, el Minsa no ha acreditado por un decreto supremo la imposición de los plazos, tampoco ha promovido específicamente la necesidad de los plazos, por lo que, el uso de excepciones no es legales.

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¿Debo tramitar el certificado?

Indecopi indicó que, si bien es cierto, se reconoce como una barrera burocrática ilegal la imposición de plazos en los Certificados de Buenas Prácticas, esto no quiere decir que se dispense a las farmacias y boticas a gestionar la certificación, mucho menos de incumplir las Buenas Prácticas de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico. También añadió que las fiscalizaciones por las entidades competentes seguirán verificando el debido cumplimiento como lo ha hecho siempre.

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