Ingrese su reclamo a través de la plataforma de reclamos de Indecopi. (Foto: Andina)
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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi, durante el 2018, impuso derechos definitivos en defensa de sectores importantes del mercado nacional como un derecho compensatorio sobre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos y una medida antidumping sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China.

La CDB tiene como misión asegurar el cumplimiento de las normas de defensa comercial en el Perú, a fin de restablecer las condiciones de la competencia en aquellos sectores productivos nacionales afectados por prácticas de dumping y subsidios; así como efectuar el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias para facilitar las actividades de comercio exterior en el país.

En ese sentido, las investigaciones que lleva adelante buscan revertir las prácticas desleales de comercio, imponiendo medidas compensatorias, como aquellas aplicadas tras verificar la existencia de prácticas de subvenciones, a través de programas de ayuda por parte del gobierno estadounidense a sus empresas, permitiendo que estas comercialicen etanol en el Perú, a precios artificialmente bajos.

Asimismo, impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, debido a que las exportaciones a nuestro país se efectuaron bajo prácticas desleales con márgenes de dumping de 46.2% y 172.2%, hecho que causó perjuicio a la rama de la producción nacional (RPN).

A lo largo del 2018, también inició de oficio un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de maíz originario de los Estados Unidos.

En tanto, se resolvieron las solicitudes de inicio de investigación y exámenes presentadas por productores peruanos en un plazo promedio de 84 días calendario, el cual es 6% menor al plazo legal máximo (90 días calendario) previsto en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM (Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias).

Asimismo, se concluyeron las investigaciones y exámenes de dumping y subsidios en un plazo promedio de 14.9 meses, el cual es 17% menor al plazo legal máximo previsto en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio – OMC (18 meses).

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (SDC) emitió 44 resoluciones para pronunciarse sobre recursos de apelación interpuestos contra fallos expedidos por la CDB. El 93% de los pronunciamientos de la CDB fue confirmado de manera total o parcial por la Sala (41 resoluciones). Hay que considerar que el 100% de los expedientes tramitados sobre esta materia ante la SDC, se encuentran dentro del plazo legal.

Eliminación de barreras comerciales

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias también determina si las entidades públicas peruanas afectan las actividades de comercio exterior en el país, imponiendo a las empresas y ciudadanos medidas que impidan, obstaculicen o encarezcan sus operaciones de importación o exportación de mercancías, de manera ilegal o carente de razonabilidad.

En esa dirección, el año pasado, resolvió procedimientos relacionados con la eliminación de barreras comerciales no arancelarias en un plazo promedio de 88 días hábiles, el cual es 27% menor al plazo legal establecido en la normatividad aplicable (120 días hábiles).

Además, el 95% de expedientes sobre eliminación de estas barreras, admitidos a trámite, concluyó con resoluciones que declararon fundadas las respectivas denuncias, es decir, con decisiones favorables a los denunciantes.

A nivel legislativo, la CDB presentó a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dos (2) proyectos normativos: un proyecto de modificación del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM (Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias), así como un proyecto para reglamentar el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias.

Luego de su evaluación por el Consejo Directivo, ambos proyectos fueron remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para continuar el trámite de su aprobación.