El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a las habilitaciones urbanas con fines comerciales (tiendas) ceder el 5% de su terreno como aporte reglamentario para parques zonales.
Según Resolución 0207-2021/SEL-INDECOPI, lo dispuesto a través de la Ordenanza 836-MML debe integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, como lo son las normas de carácter nacional, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA.
El Reglamento Nacional de Edificaciones establece lo siguiente:
- En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine.
- En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial.
Sin embargo, el Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima, “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas.
La resolución también refiere que la MML no ha acreditado que el aporte reglamentario haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial.
Indecopi considera como barrera burocrática a toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado.