(Foto: USI)
(Foto: USI)

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la cual se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar diversos procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra.

¿Qué fue declarado como barrera burocrática? Según detalló el , los procedimientos identificados con los códigos A-04, B-49, C-01, C-02, C-03, C-04, C-05, C-06, C-07, C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-014, C-15, C-16, C-18, C-19, C-20, C-22, C-23, C-24, C-26, C-27, D-01, D-02, D-03, D-05 y F-03, que figuran actualmente en el TUPA de la Marina de Guerra y se refieren a la expedición de fotocopias, otorgamiento de certificados, aprobación de planos, otorgamiento y renovación de licencias de construcción de naves y artefactos navales, entre otras.

De acuerdo con la resolución del , el Ministerio de Defensa no pudo acreditar que los procedimientos cuestionados hayan sido aprobados mediante decreto supremo, conforme lo establece el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 o Ley del Procedimiento Administrativo General.

Según establece el citado articulo, las entidades públicas solo pueden exigir el cumplimiento de los procedimientos contemplados en su , siempre que hayan sido previamente aprobados por decreto supremo o norma de mayor jerarquía, lo cual no ha sido cumplido por el Ministerio de Defensa en el caso materia de examen.

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