Hace unos días, el ministro de Economía y Finanzas, Álex Contreras, anunció que finalmente se había aprobado el Decreto Legislativo que permitirá la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a favor de los turistas. “Es una medida que se usa en muchos países para impulsar este sector que está por debajo de los niveles prepandemia”, remarcó en ese momento.
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¿Qué dice el Decreto Legislativo (N° 1548) que ya fue publicado? Modifica el artículo 76 de la Ley de IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y se especifica que “la devolución se efectúa a través de la Sunat o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas”. El reglamento puede establecer los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.
Agrega que en caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la Sunat el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
Establecimientos. Para efecto de la devolución del IGV a favor de los turistas, establecida en el artículo 76 de la Ley del IGV eISC, los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la Sunat como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente.
En la ley previa a este Decreto Legislativo no se mencionaba a Sunat en esa parte del artículo: “La devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria. Para ello el turista solicitará a la entidad colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo la entidad colaboradora cobrar, al turista, por la prestación de este servicio”.
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El decreto también menciona que la devolución se realizará respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la Sunat “como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas”, los cuales deben inscribirse en un registro que implementará la Sunat.
Un turista. Se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país.
Según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), en junio se estaría implementando esta acción.
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