El superintendente adjunto de la SBS, Elio Sánchez Chávez, explicó que el fondo de fallecidos por retiro programado de las AFP pasan a los herederos en caso de que este los tenga, pero en caso de que no existan herederos esta se distribuye entre todos los afiliados de la AFP.
Aunque -en la práctica- ello (repartirlo entre todos los afiliados) no es posible a raíz de una sentencia emitida por el TC y por lo dispuesto en el Código Civil.
“El reglamento de la ley de SPP, específicamente el titulo VIII, establece que la distribución (del fondo del fallecido) se realizaría previa autorización de la SBS, para evitar perjuicio de los afiliados y beneficiarios, ya que la pensión es un derecho fundamental”, dijo durante su disertación ante la Comisión de Defensa del Consumidor del parlamento.
Recordó que una sentencia del Tribunal Constitucional -del año 2005- establece que el derecho a una pensión es un derecho constitucional por lo que no prescribe ni caduca.
Ante lo cual -resaltó- no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas sobre materia previsional. Adicionalmente, mencionó que el Código Civil indicó que el derecho a reclamar una herencia es imprescriptible, motivo por el cual cualquier heredero puede solicitar su herencia en cualquier momento.
“En virtud del Tribunal Constitucional y Código Civil es que no se ha establecido que se empiecen a distribuir la pensión de un afiliado que ha fallecido (que no tiene herederos) entre el resto de afiliados del sistema privado de pensiones”, subrayó.
Fondo inembargable
El funcionario dijo que el fondo de un fallecido es inembargable y está a nombre del afiliado.
“Al estar a su nombre se genera una pensión de supervivencia (de la que pueden acceder el cónyuge, hijos menores de 18 años y padres) y en caso no tener beneficiarios al momento que de este fallece, estos pueden aparecer posteriormente, que les corresponderá una pensión de sobrevivencia con el saldo acumulado. Los fondos no se distribuyen”, mencionó.
La distribución de fondos implicaría perjudicar a los beneficiarios o herederos, anotó.
De acuerdo a data de la SBS dijo que a la fecha hay 24,464 afiliados fallecidos cuyo derecho habiente no han reclamado una pensión de sobrevivencia (como son el cónyuge, hijos menores de 18 años o padres) o no se han acercado los herederos, que representa S/ 345 millones.
“En esta situación se encuentran 24,464 afiliados fallecidos cuyo derecho habiente no han reclamado una pensión de sobrevivencia o no se han acercado los herederos. Lo que implica S/ 345 millones. Aquí hay que anotar que el 86% de este monto pertenece a aquellos afiliados fallecidos en los últimos 10 años. No se puede repartir el fondo porque puede aparecer un beneficiario en cualquier momento y tendrá derecho a reclamar. No hay límite de tiempo, por eso no se puede distribuir a todos lo afiliados al sistema privado de pensiones el fondo de un afiliado por más que los herederos no aparezcan”, añadió.
Anotó que fondo de afiliados fallecidos entre 1993 al 2011 en esta situación es el 0.04% del total de afiliados no fallecidos.
Sánchez dijo que el dinero de estas personas -que han fallecido y cuyos herederos no lo han reclamado- no es de la AFP sino del titular de la cuenta. No está retenida y -por el contrario- si un heredero aparece, puede reclamarlo en cualquier momento. “La AFP no puede distribuir ni un centavo sin el visto bueno de la SBS”.
El funcionario precisó que mucho de los 24,464 afiliados fallecidos actualmente están en trámite por parte de sus herederos para que puedan acceder a la misma. “Cuando el afiliado fallece, la SBS dispuso que las AFP informen a todos sus familiares de esta situación, para que puedan acceder a ella”.
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