Imagen referencial de archivo (Foto: Difusión)
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El Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley (N° 1414 /2021-PE) que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional para reducir las paralizaciones de a través del proceso de amparo.

El objeto de la norma es regular el trámite de los procesos de amparo que cuestionen las actuaciones realizadas en los procedimientos de selección o ejecución de obras públicas, así como las medidas cautelares, a fin de evitar que estos recursos sean utilizados indebidamente para paralizar o retrasar obras públicas, indica el proyecto.

Para ello, fija requisitos más exigentes para que se otorgue la medida cautelar:

A. Además de la verosimilitud de derecho, peligro en la demora y adecuación de la medida, se analice la razonabilidad y proporcionalidad de la medida ponderando la eventual afectación que causaría la medida cautelar al interés público y el perjuicio que causaría al solicitante su no otorgamiento.

B. Se observe el principio de reversibilidad, de manera que, en caso de confirmarse la inexistencia de afectación de derecho, se puedan retrotraer las cosas al estado anterior a que se dictara la medida.

C. El solicitante presente una contracautela consistente en una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento a favor de la entidad afectada, con una vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por el tiempo que dure el proceso, y otorgada por una entidad con clasificación de riesgo B o superior autorizada por la SBS o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el BCR. El importe será determinado por el/la juez/a, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto. En ningún caso se puede admitir como contracautela la caución juratoria.

“Las disposiciones de la presente ley son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite en los que el Estado peruano es parte, aun cuando la controversia que lo haya originado derive de un procedimiento de selección de obras públicas o ejecución de obras públicas acaecido con anterioridad a su entrada en vigor”, agrega el proyecto.

Asimismo, indica que en el caso de las medidas cautelares ya otorgadas por los órganos jurisdiccionales, el/la juez/a de proceso, a solicitud de cualquiera de las partes, concede un plazo de quince días hábiles para que el beneficiario de la medida adecue la contracautela a lo dispuesto por la nueva norma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, el Ejecutivo recuerda información dada por la Contraloría General de la República, la cual indica que el total de obras paralizadas es de 3,300, por un valor de más de S/ 18,400 millones.

Los pasos

La iniciativa legislativa también señala que cuando la demanda de amparo tenga por objeto cuestionar actuaciones realizadas en los procedimientos de selección o ejecución de obras públicas, es competente, en primera instancia la Sala Constitucional o, si no lo hubiere, la Sala Civil de turno de la Corte Superior del domicilio principal de la entidad demandada.

En estos casos, se precisa, solamente el o la presidente de la Sala se avoca al conocimiento de la causa.

La Sala competente corre traslado de la solicitud de medida cautelar con sus recaudos al Procurador Público de la entidad afectada para que, en el plazo de cinco días hábiles, exprese sus argumentos sobre dicha solicitud.

En estos casos, el/la Procurador/a Público/a informa en el día al titular de la entidad, bajo responsabilidad. La Sala resuelve dentro de los tres días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Es nula la medida cautelar otorgada sin que se hubiera corrido traslado de la solicitud al Procurador Público de la entidad afectada.

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelve en apelación. En este caso, se avocan al conocimiento de la causa, el o la presidente y los dos jueces más antiguos.

En el proceso de amparo, no se admite la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.




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