El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobó hoy la transferencia de S/ 69′243,519 del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para realizar 460 actividades de intervención inmediata.
Mediante la Resolución Ministerial N° 168-2024-TR, publicada en el Boletín de Normas Legales de El Peruano, se aprobó la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito 113 convenios.
El objetivo es financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-80), en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en el marco de la Ley N° 32103 - Grupo N° 02, por el importe total de S/ 18′388,519.
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Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 169-2024-TR, se aprobó la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito 347 convenios.
El objeto de estos convenios es financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-80), en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en el marco de la Ley N° 32103 - Grupo N° 02, por el importe total de S/ 51′235,800, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Asimismo, en ambas normas se dispone que el programa realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos.
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En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.
Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia.
También se dispone que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
La norma lleva la rúbrica del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate Romero.
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