El Gobierno oficializó este jueves el Decreto Legislativo Nº 1626 con la finalidad de simplificar la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional.
Dicha norma tiene por objeto modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil.
Ello con la finalidad de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del registro de mandatos y poderes.
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Asimismo, precisa que la modificación de los referidos artículos del Código Civil entra en vigencia a los 90 días de su publicación.
En la parte considerativa, precisa que el Poder Ejecutivo, a través de la delegación por parte del Congreso, está facultado para legislar en materia de reducción de costos de transacción, a efectos de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del registro de mandatos y poderes.
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Por ello, refiere que existe la necesidad de actualizar diversos artículos del Código Civil para alinear estas disposiciones con la realidad funcional moderna, por cuanto imponen requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos.
“(...) Siendo que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha avanzado significativamente en materia de modernización y simplificación de sus procedimientos y servicios, (...) y haciendo obsoletos los requisitos de territorialidad que aun contempla el código sustantivo”, refiere.