Ejecutivo aprobó la relación de 10 proyectos complementarios a los priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC), de conformidad con lo establecido en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1569.
El Decreto Supremo N° 048-2024-EF indica que las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNISC pueden suscribir con las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes, los convenios correspondientes para definir la entidad pública que asume el financiamiento, contratación y/o ejecución de los proyectos complementarios.
Dichos convenios son suscritos por las entidades públicas involucradas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Relación de proyectos complementarios
Las entidades públicas titulares de los proyectos se encuentran obligadas a presentar reportes mensuales de avance al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, con los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos complementarios.
Dicha información es remitida por el funcionario de enlace de manera conjunta con el reporte mensual de los proyectos priorizados en el PNISC, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1569; sin perjuicio de los requerimientos de información que formule el EESI en el marco de sus competencias.
“Con relación a los proyectos de inversión pública priorizados en el PNISC, los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligados a registrar los avances de los proyectos de inversión pública priorizados en el PNISC en los aplicativos informáticos”, añade la norma.
La implementación de lo establecido se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Finalmente, la noma indica que, para la implementación de las disposiciones, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente que regula la materia.
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