La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó dos decretos legislativos que modifican la Ley del Impuesto a la Renta (IR) empresarial y la Ley de Delitos Aduaneros, en el marco de las delegaciones en materia tributarias otorgadas al Ejecutivo.

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, informó que normas intentan reformular la determinación del IR empresarial, así como dictar medidas antielusivas específicas y nuevas multas y penas privativas para el delito de contrabando.

IR empresarialEn lo concerniente a la determinación del IR empresarial establecieron cuatro medidas:

-Se permite uniformizar el requisito formal de sustento mediante comprobante de pagos, tanto para la deducción de gastos como para lo procedimientos posteriores.

-Para la definición del ingreso como valor de mercado por las ventas de valores mobiliarios, sean acciones o títulos, se propone utilizar el mayor valor disponible, sea el valor de transacción, de cotización o patrimonial.

-Se determinó estandarizar el tratamiento de ingresos y gastos empresariales. Asimismo, se ha eliminado en todos los sectores el método de diferimiento del IR.

-En relación a los precios de transferencias, se ha adecuado su alcance y ámbito de aplicación en materia de operaciones entre las partes vinculadas y con empresas ubicadas en 'paraísos fiscales'.

Normas antielusiónCastilla anotó con respecto a las normas antielusivas tres medidas específicas

-Eliminación de la figura elusiva que existe sobre los dividendos mediante la utilización indebida de las reducciones de capital.

-Eliminación de la elusión en la generación de pérdidas de capital, producto de la venta y readquisiciones de valores mobiliarios.

-Eliminación de la práctica elusiva de la regla que establece la prohibición de deducir créditos sin cobrar entre empresas vinculadas.

ContrabandoRespecto a la modificación de la Ley de Delitos Aduaneros, el titular del MEF explicó las siguientes medidas insertas en uno de los decretos legislativos:

-Medidas específicas a la lucha del contrabando minorista, mediante el cual se incrementa el umbral de punibilidad de 2 a 4 UIT para ser considerado como delito aduanero en caso de contrabando, receptación y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.

-En segundo término, se han aumentado las sanciones para contrabando de combustible, considerándolo ahora como mercancía peligrosa. Se aumentó la pena privativa de la libertad de 8 a 12 años.

-Se permite la devolución de las mercancías que son objeto de delito aduanero y son decomisadas para que puedan ser adjudicas a entidades como el MIDIS, que son de reciente creación.

Se permite introducir la gradualidad a las sanciones aplicadas a empresas de transporte que sufren cuando están involucradas en un delito de contrabando. Actualmente, tienen penas de suspensión de actividad pero -con la introducción del concepto de proporcionalidad se aplicará exactamente la sanción administrativa del caso.

"Con esto completamos el quinto decreto legislativo y seguiremos legislando en materia tributaria hasta el final del periodo que es la tercera semana de julio", concluyó Castilla.

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